REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
EN SU NOMBRE
ASUNTO PRINCIPAL: BP02-S-2017-001144
SOLICITANTE (S): DULCE MARIBEL SANTIAGO DE BELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V- 8.657.719
ABOGADO ASISTENTE
DEL SOLICITANTE GEOBANI VERACIERTA, INSCRITO EN ELINPREABOGADO BAJO EL Nº 28.381
:
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
I
Vista la anterior solicitud de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana DULCE MARIBEL SANTIAGO DE BELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.657.719 debidamente asistida por el abogado en ejercicio GEOBANI VERACIERTA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 28.381, mediante la cual solicita sean declarados DULCE MARIBEL SANTIAGO DE BELLO, arriba identificada y conjuntamente a los ciudadanos ALIRZA JOSEFINA BELLO MATA, MARIA ALEJANDRA BELLO MATA, ALIRIO JOSE BELLO REYES y JOSUANA BELLO CHAUDARY en representación de su padre ciudadano JOSÉ CONCEPCIÓN BELLO MATA (fallecido), venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 8.273.662, V-8.294.517, V-15.874.730 y 25.257.199 como ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus ALIRIO RAMÓN BELLO GOMEZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.105.658, quien falleció en fecha 19 de enero de 2017, según consta de Acta Nº 171, Folio Nº 171, Tomo 01, de fecha
20 de enero de 2017, levantada por la Oficina De Registro Civil del Municipio Bolívar, Parroquia San Cristóbal, del Estado Anzoátegui.
II
En fecha 12 de Julio de 2017, se dicto auto dando entra a la presente solicitud.
En fecha 18 de Julio de 2017, se dicto auto admitiendo la presente solicitud y se acordó la presentación de los testigos al tercer (3er) día de despacho siguiente a la referida fecha.
En fecha 25 de Julio de 2017, compareció la ciudadana Dulce Maribel Santiago de Bello, asistida por el abogado en ejercicio Geobani Veracierta antes identificado, quien presentó a unas personas que juramentadas legalmente dijeron ser y llamarse: Jairo Alexander Vásquez Saballo y Amarlys Gloriana Hurtado López venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.879.447 y Nº V-22.356.531, quienes impuestos como fueron del motivo de sus comparecencias y de las disposiciones legales referentes a testigos y sus declaraciones, manifestaron no tener impedimento para declarar.
III
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarle su condición de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ALIRIO RAMÓN BELLO GOMEZ, a los ciudadanos, DULCE MARIBEL SANTIAGO DE BELLO, ALIRZA JOSEFINA BELLO MATA, MARIA ALEJANDRA BELLO MATA, ALIRIO JOSE BELLO REYES y JOSUANA BELLO CHAUDARY en representación de su padre (fallecido) JOSÉ CONCEPCIÓN BELLO MATA, antes identificados, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Asimismo se acuerda expedir por secretaría Tres (3) Juegos de copias certificadas del presente expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 y siguiente, del Código de Procedimiento Civil. Igualmente devuélvase original a la parte solicitante y déjese nota en el Libro Diario, llevado por este Tribunal durante el presente año. Y ASI SE DECIDE.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de éste Tribunal. Así también se decide.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de La Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Lechería, a los veintiséis días del mes de Julio de Dos Mil Diecisiete (26/07/2017) Años: 207° de la Independencia y 158º de la Federación.-
La Juez Provisorio
Abg. Carla Escobar Díaz La Secretaria
Abg. Magbis Mago de Martínez
Nota: En esta misma fecha, siendo las 10:14 a.m., se dictó y publicó la presente sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.-
La Secretaria
BP02-S-2017-001144
JG.-
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