Sentencia Nº 2.072
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
EN SU NOMBRE
ASUNTO PRINCIPAL: BP02-S-2017-001129
SOLICITANTE (S): Ana Luisa Díaz España, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.973.205
ABOGADO NIURKA ROJAS CABEZA, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, INSCRITA EN EL INPREABOGADO BAJO EL Nº 132.561
ASISTENTE
DEL SOLICITANTE:
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
Vista la solicitud de Titulo supletorio presentada por el ciudadano ANA LUISA DÍAZ ESPAÑA venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-17.937.205 debidamente asistida por la abogada en ejercicio NIURKA ROJAS CABEZA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 132.561
En fecha 12 de Julio de 2017, se dictó auto dándole entrada a la presente solicitud, e instando a la parte solicitante a consignar en un lapso de Cinco (05) días, documento que acredite la propiedad del bien, a los fines de proveer sobre la admisión.-
ll
Este Tribunal a los fines de proveer sobre la admisión de la presente solicitud previamente observa:
Ahora bien, al analizar la solicitud, se observa que no consta que la solicitante haya dado cumplimiento al auto antes señalado, presentando la documentación requerida, es por lo que la misma resulta Inadmisible.
lll
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara Inadmisible la solicitud de titulo supletorio presentada por la ciudadana, ANA LUISA DÍAZ ESPAÑA, plenamente identificada. Así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal. Así también se decide.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de La Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Lechería, a los Veintiséis días del mes de Julio de Dos Mil Diecisiete (26/07/2017) Años: 207° de la Independencia y 158º de la Federación.-
La Juez Provisorio
Abg. Carla Escobar Díaz
La Secretaria
Abg. Magbis Mago de Martínez
Nota: En esta misma fecha, siendo las 01:58 pm se dicto y publicó la presente sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.-
La Secretaria
JG
|