REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

EN SU NOMBRE

ASUNTO PRINCIPAL: BP02-S-2017-000779


SOLICITANTE: Ana Belkis Cárdenas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº.-V-8.224.389..

DEMANDADO: Antonio José Guaiquirian Martínez, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-8.202.443.

ABOGADO José Sánchez, abogado en ejercicio, inscrito en el
ASISTENTE Inpreabogados bajo el Nº 50.375.-
DEL SOLICITANTE:


MOTIVO: DIVORCIO 185-A

I

Vista la solicitud de divorcio presentada de conformidad con el artículo 185-A, del Código Civil Venezolano, concatenado con las sentencias Nº 693 de fecha 02/06/2015 y sentencia Nº 446 de fecha 2014, del Tribunal Supremo de Justicia, por la ciudadana Ana Belkis Cárdenas contra el ciudadano Antonio José Guaiquirian Martinez, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio José Sánchez, todos plenamente identificados, mediante la cual solicitan sea declarado disuelto el vinculo conyugal existente entre ellos.

En fecha 30 de Junio de 2.017, se dictó auto dándole entrada a la presente solicitud, así mismo se insto a la parte solicitante a consignar en un término de Cinco (05) días de despacho siguiente al del referido auto, copia certificada u original del acta de matrimonio, en virtud que la misma fue presentada en copia simple.

En fecha 20 de Julio de 2017, se dicto auto abocándose la ciudadana Juez Provisorio de este Juzgado, al conocimiento de la presente solicitud y se concedió a la solicitante un lapso de tres (03) días de despacho de conformidad con el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

II

Este Tribunal a los fines de proveer sobre la admisión de la presente solicitud previamente observa:

Que cumplido el lapso, para que los solicitantes comparecieran ante este Juzgado, a subsanar lo ordenado por auto de fecha 30/06/17. No consta en el presente expediente que los mismos dieran cumplimiento a lo solicitado.

En virtud de lo antes señalado y en razón de que no fueron aportados los documentos en que se sustenta la solicitud, es por ello que la misma resulta Inadmisible.
III

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara Inadmisible la solicitud de Divorcio 185-A, presentada por la ciudadana Ana Belkis Cárdenas contra el ciudadano Antonio Guaiquirian, arriba identificados. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal. Así también se decide.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Lechería, a los Veintisiete días del mes de Julio de Dos Mil Diecisiete (27/07/2017) Años: 207° de la Independencia y 158º de la Federación.-
La Juez Provisorio


Abg. Carla Escobar Díaz La Secretaria


Abg. Magbis Mago de Martínez



Nota: En esta misma fecha, siendo las 02:54 p.m., se dictó y publicó la presente sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.-


La Secretaria


Abg. Magbis Mago de Martínez








BP02-S-2017-000779
HA.-