REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
EN SU NOMBRE
ASUNTO PRINCIPAL: BP02-V-2017-000628
DEMANDANTES: Carmen Piñango y Carlos Piñango, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad, Nros. V-15.089.432 y V-6.114.895.
ABOGADO GERMAN MARCANO, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 46.092
ASISTENTE
DE LOS DEMANDANTES:
DEMANDADA: NIEVES CATI PIÑANGO, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD Y TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 922.029
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.
I
Vista la demanda de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO presentada por los ciudadanos CARMEN JULIA PIÑANGO Y CARLOS RAMON PIÑANGO, arriba identificados, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio GERMAN JOSE MARCANO MEDINA, antes identificado, contra la ciudadana NIEVES EMIGDIA CATI PIÑANGO, antes identificada.
En fecha 29 de Junio de 2017, se dictó auto dándole entrada a la presente causa.-
En fecha 07 de julio de 2017, se dicto auto instando a la parte solicitante a consignar los documentos originales, en un lapso de tres (03) días, a los fines de proveer sobre la admisión.-
II
Este Tribunal a los fines de proveer sobre la admisión de la presente demanda previamente observa:
Ahora bien, por cuanto, se observa que transcurrido con creces el lapso señalado por auto de fecha, 07 de julio de 2017, sin que la parte demandante haya comparecido a dar cumplimiento a lo ordenado en el referido auto, es por lo que la misma resulta Inadmisible.
III
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara Inadmisible la demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTRATO presentada por los ciudadanos CARMEN JULIA PIÑANGO y CARLOS PIÑANGO, contra la ciudadana NIEVES CATI PIÑANGO, plenamente identificados. Así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal. Así también se decide.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Lechería, a los veintisiete días del mes de Julio de Dos Mil Diecisiete (27/07/2017) Años: 207° de la Independencia y 158º de la Federación.-
La Juez Provisorio
Abg. Carla Escobar Díaz
La Secretaria
Abg. Magbis Mago de Martínez
Nota: En esta misma fecha, siendo las 02:32 p.m., se dictó y publicó la presente sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.-
La Secretaria
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