REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

EN SU NOMBRE

ASUNTO PRINCIPAL: BP02-S-2017-000778


SOLICITANTES: Romelia Pulido y Violeta Toro, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.168.188 y Nº V-8.209.303

ABOGADO RAFAEL QUIARO HENRÍQUEZ, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 162.629.

ASISTENTE
DE LOS SOLICITANTES:


MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.


I
Vista la anterior solicitud de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana Romelia Pulido, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Rafael Quiaro Henríquez, plenamente identificados, mediante la cual solicita sean declaradas Romelia Pulido y Violeta Toro, arriba ya identificadas, como ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus Ramón Eloy Toro Matute , quien fuera venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-1.154.979, fallecido en el Municipio bolívar, Parroquia El Carmen, en fecha 15 de Marzo de 2017 , según consta de Acta Nº 663, Folio Nº 163, Tomo 03, de fecha 16 de Marzo de 2017, levantada por la oficina de registro civil municipal de bolívar.


II
En fecha 28 de Junio de 2017, se dicto auto dando entra a la presente solicitud.
En fecha 03 de Julio de 2017, se dicto auto admitiendo la presente solicitud y se acordó la presentación de los testigos al tercer (3er) día de despacho siguiente que consta en autos.
En fecha veintisiete de Julio de 2017, compareció la ciudadana Romelia Pulido, quien presento a unas personas que juramentadas legalmente dijeron ser y llamarse Santiago Enrique Leo, Jorge Perozo Narváez y Rachel Aguache Carmona venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.030.673, Nº V-15.035.386, quienes impuestos como fuera el motivo de su comparecencia y de las disposiciones legales referentes a testigos y sus declaraciones, manifestaron no tener impedimento para declarar.
III
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarle su condición de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del causante Ramón Toro Matute, a las ciudadanas Romelia Pulido y Violeta Toro, antes identificada, en su condición de esposa e hija del de cujus, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Asimismo se acuerda expedir por secretaría tres Juegos de copias certificadas del presente expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 y siguiente del Código de Procedimiento Civil. Igualmente devuélvase original a la parte solicitante y déjese nota en el Libro Diario, llevado por este Tribunal durante el presente año. Y ASI SE DECIDE.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal. Así también se decide.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Lechería, a los treinta y un días del mes de Julio de Dos Mil Diecisiete (31/07/2017) Años: 207° de la Independencia y 158º de la Federación.-
La Juez Provisorio

Abg. Carla Escobar Díaz

La Secretaria

Abg. Magbis Mago de Martínez



Nota: En esta misma fecha, siendo las 9:00 a.m., se dictó y publicó la presente sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.-

La Secretaria