REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
EN SU NOMBRE
ASUNTO PRINCIPAL: BP02-S-2017-000809
SOLICITANTE (S): Inés Zulay Heredia de Pérez, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.-3.721.333.
ABOGADO ROCIO DEL CIELO BARRIOS, venezolana,
ASISTENTE mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado
DEL SOLICITANTE: bajo el Nº 248.365.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION
I
Narrativa
Se inicia el presente procedimiento por Rectificación de Acta de defunción, mediante escrito de solicitud presentado en fecha 11 de Mayo de 2017, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos U.R.D.D con sede en Barcelona, Estado Anzoátegui por la ciudadana Ines Zulay Heredia de Perez, asistida por la abogada en ejercicio Rocío Del Cielo Barrios Flores, ambas plenamente identificadas.
En fecha 28 de Junio de 2017, se dictó auto mediante el cual se ordenó darle entrada a la presente solicitud.
En fecha 04 de Julio de 2017, se dicto auto admitiendo la presente solicitud.
En fecha 25 de Julio de 2017, se dicto auto mediante el cual se aboco la ciudadana Juez Provisorio a la solicitud.
Ahora bien de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se observan los siguientes anexos:
1) Copia certificada del Acta de Defunción Nº 297, Folio: 047, Tomo: 2, de fecha 06 de noviembre de 2016, levantada ante el Registro Civil Parroquia el Recreo, del Municipio Libertador, de Distrito Capital.
2) Partida de nacimiento de la ciudadana Inés Zulay Heredia de Pérez levantada ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, de Distrito Capital.
3) Copia certificada del acta de matrimonio del de cujus, Leonardo José Pérez Pérez y la ciudadana Inés Zulay Heredia de Pérez.
II
Motiva
Ahora bien, revisada como fue la solicitud de Rectificación de Acta de defunción, se observa que la cónyuge pide la corrección de la misma por cuanto se colocolo el nombre de ella de forma incorrecta, indicándose el nombre como Inés Zualy Heredia de Pérez, siendo lo correcto Inés Zulay Heredia de Pérez, tal como consta en la partida de nacimiento, emitida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, del Distrito Capital, de fecha Trece (13) de agosto de Mil Novecientos Cincuenta y Uno, ( 13/08/1951 ) que correspondiente a la cónyuge.
Establece el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil
"En los casos de errores materiales"
Cometidos en actas de Registro Civil
Tales como cambio de letras, palabras
Mal escritas o con errores
Ortográficos, trascripción erróneas de
Apellidos, traducciones de nombre (...)
El procedimiento se resumirá a demostrar
Ante un juez la existencia del error.
(...omisis...).
III
Decisión
De conformidad con el articulo antes señalado y probados como han sido los alegatos, y visto que no se amerita la tramitación de un Juicio ordinario en la presente solicitud, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios, Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Declara:
Primero: Rectificada el Acta de Defunción Nº 297, Folio: 047, Tomo: 2, de fecha 06 de noviembre de 2016, levantada ante el Registro Civil de la Parroquia el Recreo, Municipio Libertador de Distrito Capital y en consecuencia se ordena al Registrador Civil de la Parroquia el Recreo, Municipio Libertador de Distrito Capital, estampar la debida nota marginal en el Acta de defunción antes señalada en el sentido que se corrija el nombre de la ciudadana Inés Zualy Heredia de Pérez, por el de Inés Zulay Heredia de Pérez, tal como consta en la partida de nacimiento de la cónyuge. Así mismo se ordena al Registrador Civil de la Parroquia el Recreo, Municipio Libertador de Distrito Capital estampar la debida nota marginal en el Acta de Defunción Nº 297, en los términos antes expuestos. Así se decide.-
Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada de la presente decisión en los archivos de este Juzgado, conforme a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dado, Firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios, Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Lechería a los treinta y un (31) días del mes de Julio del año Dos Mil Diecisiete (31/07/2017).- Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
La Juez Provisorio
Abg. Carla Escobar Díaz
La Secretaria
Abg. Magbis Mago de Martínez
Nota: En esta misma fecha, siendo las 3:30 p.m. se dictó y público la anterior Sentencia, previa, las formalidades de Ley.- Conste
La Secretaria
JG
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