REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
EN SU NOMBRE
ASUNTO PRINCIPAL: BP02-S-2017-001172
SOLICITANTES: SHARON CAROLINA RUIZ VILLAFAÑE, JONATHAN GROVAS MOSCHELLA venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédula de identidad Nº V-16.001.729 y V-16.117.608, respectivamente.
APODERADA MAYGRED CABRERA, inscrita en
JUDICIAL: el Inpreabogado bajo el Nº 111.698.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
I
NARRATIVA
En fecha 12/07/2017, se dicto auto dándole entrada a la presente solicitud presentada por los ciudadanos Sharon Ruiz Villafañe y Jonathan Grovas Moschella, debidamente representados por la abogada en ejercicio Maygred Cabrera, en su carácter apoderada Judicial, todos plenamente identificados, mediante la cual solicitan se declare disuelto el vinculo matrimonial existente entre ellos, en atención que tienen mas de cinco (05) años separados de hecho, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 185-A del Código Civil. Así mismo se insto a la parte solicitante a subsanar las omisiones señaladas, a los fines de este Juzgado pronunciarse sobre la admisión de la presente solicitud.
En fecha 18 de Julio de 2.017, compareció la abogada en ejercicio Maygred Cabrera, consignando poder especial otorgado por la ciudadana Sharon Ruiz, el cual presento a efectum videndi a los fines de su certificación, así mismo solicita un prorroga de cinco (5) días a los fines de cumplir con lo ordenado por este Juzgado en auto de fecha 12/07/2017.
En fecha 20 de Julio de 2.017, se dicto auto de abocamiento concediéndose un lapso de tres (3) días de despacho siguientes a que consta en auto de conformidad con el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 25 de Julio de 2017, compareció la abogado Maygred Cabrera, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Sharon Ruiz Villafañe, a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado por este Juzgado en fecha 12/07/2017.
En fecha 25 de Julio de 2017, se dicto auto admitiendo la presente solicitud, así mismo se libró boleta de Notificación a la Fiscal del Ministerio Público. En esta misma fecha se le entregó boletas de notificación a la alguacil de este Juzgado a los fines de la notificación de la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui.-
En fecha 27 de Julio de 2017, Compareció la Alguacil de este Juzgado consignando recibo de Boleta de Notificación firmada por la Fiscal Décimo Tercera de Ministerio Público.-
EL TRIBUNAL OBSERVA:
I
1- Que los solicitantes contrajeron matrimonio civil el día Once (11) de Febrero del Dos Mil Once (2011), por ante la prefectura del Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, según consta del Acta de Matrimonio Nº 31, Tomo I del Año Dos Mil Once (2011).
2- Que durante su unión matrimonial No procrearon hijos, ni adquirieron bienes de fortuna.
3- Que se separaron de hecho hace más de Cinco (05) años, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de su vida conyugal, y que hasta la presente fecha no la han reanudado.-
II
Conforme al procedimiento establecido en el artículo 185-A, del Código Civil, admitida como fuera la solicitud, se libró la boleta de notificación para la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, referida tal como consta de autos, habiéndose dado por notificada el 27 de Julio de 2.017, no objetando nada al respecto ni dentro del termino legal ni en ninguna otra oportunidad.-
III
DECISIÓN
Considera el Tribunal que la petición de los conyugues esta plenamente ajustada a derecho y que durante el proceso se han cumplido con todas las exigencias establecidas en la ley para que sean procedentes sus pedimentos, en razón de los hechos expuestos constante de autos que los cónyuges contrajeron matrimonio civil el día Once (11) de Febrero del Dos Mil Once (2011), y habiéndose separado de hecho desde hace más de Cinco (05) años, situación que se ha mantenido inalterable hasta la presente fecha, es por lo que este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, con base en articulo 185-A del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio propuesta por los cónyuges, y por siguiente se disuelve el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos ciudadanos Sharon Ruiz Villafañe y Jonathan Grovas Moschella, respectivamente, ambos plenamente identificados en autos.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal. Así también se decide.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Lechería, a los Treinta y un (31) días del mes de Julio de Dos Mil Diecisiete (31/07/2017) Años: 207° de la Independencia y 158º de la Federación.-
La Juez Provisorio
Abg. Carla Escobar Díaz La Secretaria
Abg. Magbis Mago de Martínez
Nota: En esta misma fecha, siendo las 2:10 p.m., se dictó y publicó la presente sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.-
La Secretaria
Abg. Magbis Mago de Martínez
BP02-S-2017-001172
HA.-
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