REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

EN SU NOMBRE

ASUNTO: BP02-S-2017-001219


Parte Solicitante:
Ciudadanos Gabriel Meneses Bello y Gregoria Margarita Barranca Tineo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.963.114 y 8.336.427, respectivamente.-

Abogada Asistente:
Abogada en ejercicio Mercedes Trinidad García Marcano, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.314.740, e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 41.490.-


Motivo de la Solicitud: DIVORCIO 185-A

PARTE NARRATIVA
En fecha 21 de Julio de 2017, se dictó auto dándole entrada a la presente solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos, Gabriel Meneses Bello y Gregoria Margarita Barranca Tineo venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.963.114 y 8.336.427, respectivamente
En fecha 25 de Julio de 2017, se dictó auto admitiendo la solicitud de divorcio, mediante la cual los ciudadanos Pedro Alexander Villarroel Guerra y Virginia Romero Figueroa, antes identificados, solicitan se declare disuelto el vinculo matrimonial existente entre ellos, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano y se acordó la notificación de la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público.-
En fecha 27 de Julio de 2.017, se libró boleta de Notificación a la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 27 de Julio de 2017, Compareció la Alguacil de este Juzgado consignando recibo de Boleta de Notificación firmada por la Fiscal Décima Tercera de Ministerio Público., quien en la misma fecha emitió pronunciamiento manifestando que no tiene objeción alguna sobre la solicitud.



EL TRIBUNAL OBSERVA:
1- Que los solicitantes contrajeron matrimonio civil el día 26 de Mayo de 2006, por ante la primera Autoridad civil del Municipio Guanta del estado Anzoátegui, según Acta de matrimonio que corre inserta bajo el Nº 63.-
2- Que durante su unión matrimonial no procrearon hijos.
3- que durante la unión conyugal no adquirieron bienes de fortuna.-
4º) Que se separaron de hecho desde el 20 de Enero de 2011 y que hasta la presente fecha no la han reanudado.-
Conforme al procedimiento establecido en el artículo 185-A, del Código Civil Venezolano, admitida como fuera la solicitud, se libró la boleta de notificación para la Fiscal del Ministerio Público, referida tal como consta de autos, habiéndose dado por notificada el 27 de Julio de 2017, no objetando nada al respecto ni dentro del termino legal ni en ninguna otra oportunidad.-

DECISIÓN

Considera el Tribunal que la petición de los conyugues esta plenamente ajustada a derecho y que durante el proceso se han cumplido con todas las exigencias establecidas en la ley para que sean procedentes sus pedimentos, en razón de los hechos expuestos constante de autos que los cónyuges contrajeron matrimonio civil el día 26 de Mayo de 2016, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Guanta del estado Anzoátegui, según Acta de matrimonio que corre inserta bajo el Nº 63, y habiéndose separado de hecho desde hace más de cinco años, situación que se ha mantenido inalterable hasta la presente fecha durante el lapso superior a los cinco (5) años, es por lo que este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, con base en articulo 185-A del Código Civil, Declara Con Lugar la solicitud de divorcio propuesta por los cónyuges, y por siguiente se disuelve el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos Gabriel Meneses Bello y Gregoria Margarita Barranca Tineo, plenamente identificados en autos.-
Publíquese. Regístrese. Déjese copia de esta decisión en el archivo de este Juzgado.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios, Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui.- En Lechería, Treinta y Un (31) días del mes de Julio de Dos Mil Diecisiete (31/07/2017). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

La Juez Provisorio


Abg. Carla Escobar Díaz
La Secretaria


Abg. Magbis Mago de Martínez




Nota: En esta misma fecha siendo las 03:05 p. m., se publicó la anterior sentencia. Conste.-

La Secretaria

JG