REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

EN SU NOMBRE

ASUNTO PRINCIPAL: BP02-S-2017-001187

SOLICITANTES: ELIZABETH DEL CARMEN ALVARADO DÍAZ Y OSWALDO JOSE CEBALLO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédula de identidad Nº V-16.480.699 y V-10.288.706, respectivamente.

ABOGADA LILIBETH DIAZ, inscrita en
ASISTENTE el Inpreabogado bajo el Nº 162.690.
DE LOS SOLICITANTES:

MOTIVO: DIVORCIO 185

I
NARRATIVA

En fecha 18/06/2017, se dicto auto dándole entrada a la presente solicitud, presentada por los ciudadanos Elizabeth del Carmen Alvarado Díaz y Oswaldo José Ceballo, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Lilibeth Díaz, antes identificados, mediante la cual piden se declare disuelto el vinculo matrimonial existente entre ellos, en atención a que se hace imposible la vida en común, todo de conformidad con el articulo 185 del Código Civil en concordancia con la sentencia de fecha 02 de junio de 2015, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, incluyéndose el MUTUO CONSENTIMIENTO.-

En fecha 20 de Julio de 2.017, se dicto auto admitiendo la presente solicitud, así mismo se ordeno la notificación de la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial a los fines que se pronunciara respecto a la misma.
En fecha 25 de Julio de 2017, se libró boleta de Notificación a la Fiscal del Ministerio Público. En esta misma fecha se le entregó boletas de notificación a la alguacil de este Juzgado a los fines de la notificación de la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui.-
En fecha 27 de Julio de 2.017, Compareció la Alguacil de este Juzgado consignando recibo de Boleta de Notificación firmada por la Fiscal Décimo Tercera de Ministerio Público.-

EL TRIBUNAL OBSERVA:
I
1- Que los solicitantes contrajeron matrimonio civil el día Cinco (05) de Diciembre del Dos Mil Trece (2013), por ante el Registro Civil del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, según consta del Acta de Matrimonio Nº 342, del Año Dos Mil Trece (2013).
2- Que durante su unión matrimonial No procrearon hijos, ni adquirieron bienes de fortuna.
3- Que se separaron de hecho, en virtud de haberse producido una ruptura permanente de su vida conyugal, y que hasta la presente fecha no la han reanudado.-
II
Conforme al procedimiento establecido en el artículo 185, del Código Civil, admitida como fuera la solicitud, se libró la boleta de notificación para la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, referida tal como consta de autos, habiéndose dado por notificada el 27 de Julio de 2.017, no objetando nada al respecto ni dentro del termino legal ni en ninguna otra oportunidad.-

III
DECISIÓN
Considera el Tribunal que la petición de los conyugues esta plenamente ajustada a derecho y que durante el proceso se han cumplido con todas las exigencias establecidas en la ley para que sean procedentes sus pedimentos, en razón de los hechos expuestos constante de autos que los cónyuges contrajeron matrimonio civil el día Cinco (05) de Diciembre del Dos Mil Trece (2013), y habiéndose separado de hecho en virtud de que se hace imposible la vida en común situación que se ha mantenido inalterable hasta la presente fecha, es por lo que este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, con base en articulo 185 del Código Civil en concordancia con la sentencia de fecha 02 de junio de 2015, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, incluyéndose el MUTUO CONSENTIMIENTO. DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio propuesta por los cónyuges, y por siguiente se disuelve el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos Elizabeth del Carmen Alvarado Díaz y Oswaldo José Ceballo, ambos plenamente identificados en autos.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal. Así también se decide.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Lechería, a los Treinta y un (31) días del mes de Julio de Dos Mil Diecisiete (31/07/2017) Años: 207° de la Independencia y 158º de la Federación.-
La Juez Provisorio

Abg. Carla Escobar Díaz La Secretaria

Abg. Magbis Mago de Martínez

Nota: En esta misma fecha, siendo las 03:28 p.m., se dictó y publicó la presente sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.-
La Secretaria

Abg. Magbis Mago de Martínez
BP02-S-2017-001187
HA.-