TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMON BOLIVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA,
JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI


Lechería, 04 de Julio de 2017
207° y 158°


Vista la solicitud presentada la ciudadana Johana del Carmen Veracierta Campos, venezolana, mayor de edad, con domicilio en la Calle Indio Mara, Casa S/Nº, Barrio Campo Claro, Barcelona, Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui y titular de la cédula de identidad Nº 25.056.562, asistida por la abogada en ejercicio María Irene Rodríguez, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 103.792; quien solicita sea declarada conjuntamente con su hermana Yindri del Valle Veracierta Campos, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 25.056.563, como Únicas y Universales Herederas del de cujus Pedro Celestino Veracierta, quien fuera venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-8.241.487. Asimismo, vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos Santos María Calvo, venezolano, mayor de edad, con domicilio en el Barrio Campo Claro, Calle Noemara, Casa Nº 39, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui y titular de la cédula de identidad Nº V-8.258.728 y David Celestino Díaz, venezolano, mayor de edad, con domicilio en el Barrio Campo Claro, Via Alterna, Calle Los Tubos, Casa Nº 34, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui y titular de la cédula de identidad Nº V-6.123.522, respectivamente, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarles sus condiciones de Únicas y Universales Herederas a las ciudadanas Johana del Carmen Veracierta Campos y Yindri del Valle Veracierta Campos, plenamente identificadas, del de cujus Pedro Celestino Veracierta, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase original a las solicitantes y déjese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año.-
El Juez Suplente Especial


Abg. Francisco José Rodríguez Briceño
La Secretaria


Abg. Magbis Mago de Martínez

BP02-S-2016-001445
NER