REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS, SIMON BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA,
JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
Parte Solicitante:
Willy Osiel Arango Barboza y Moremar Amalin Salazar Mata, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, casados y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.034.063 y 19.168.090, respectivamente.-
Apoderado Judicial de la
parte solicitante:
Ramón Antonio Bonyorni Mijares, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 106.780.-
Motivo de la Solicitud:
SEPARACIÓN DE CUERPOS
PARTE NARRATIVA
En fecha 08 de Julio de 2015, se dictó auto dándole entrada a la presente Solicitud Separación de Cuerpos, presentada por los ciudadanos Willy Osiel Arango Barboza y Moremar Amalin Salazar Mata, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.034.063 y 19.168.090, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Ramón Antonio Bonyorni Mijares, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 106.780, instándolos a los fines de la admisión de la solicitud, a consignar en un lapso de cinco días copias certificada u original del acta de matrimonio.-
En fecha 10de Julio de 2015, diligenció la ciudadana Moremar Amalin Salazar Mata, identificada en autos, asistida por el abogado Freddy Ardilla, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 183.807, consignando copia certificada del acta de matrimonio.-
En fecha 16 de Julio de 2015, se dicto auto admitiendo la solicitud y se decretó la separación de cuerpos de los solicitantes ciudadanos Willy Osiel Arango Barboza y Moremar Amalin Salazar Mata, ambos plenamente identificados en las actas del proceso.-
En fecha 11 de agosto de 2016, diligenció el ciudadano Willy Osiel Arango Barboza, antes identificado, asistido por la abogada Olga García, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 175.049, solicitando copias certificadas del decreto de separación de cuerpos y que se notifique a la Fiscal del Ministerio Público. En la misma fecha solito la conversión en divorcio la solicitud de separación de cuerpos.-
En fecha 12 de Agosto de 2016, se libró boleta a los fines que se notifique a la fiscal del ministerio público. En la misma fecha, Compareció la alguacil de este Tribunal consignando recibo de notificación firmado por la Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 10de Julio de 2015, diligenció la ciudadana Moremar Amalin Salazar Mata, identificada en autos, asistida por el abogado Ramón Bonyorni, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 106.780, solicitando la conversión en divorcio.-
En fecha 28 de Junio de 2017, el abogado Francisco José Rodríguez Briceño, en su carácter de Juez Suplente Especial de este Juzgado, se abocó al conocimiento de la presente causa.-
Establece el artículo 185 del Código Civil de Venezuela, en su primer aparte:
(…) “También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges” (…) negrillas de este Tribunal.
Según lo antes expuesto queda cubierto lo establecido en la norma parcialmente transcrita, por lo que deberá proceder la conversión solicitada. Así se decide.-
Por todas las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios, Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República y por la Autoridad de la Ley, declara la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos Willy Osiel Arango Barboza y Moremar Amalin Salazar Mata, antes identificados, y Declara Disuelto el vínculo conyugal que los unía, contraído por ante el Registro Civil del Municipio Turístico El Morro, Lic. Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, en fecha 31 de Mayo de 2013, según consta de acta inserta bajo el Nº 245, Tomo I, Año: 2.013.- Así se decide.-
Publíquese y Regístrese. Déjese copia de esta decisión en los archivos de este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios, Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui.- En Lechería, a los Seis días del mes de Julio de Dos Mil Diecisiete (06/07/2017). Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez Suplente Especial
Abg. Francisco José Rodríguez Briceño
La Secretaria
Abg. Magbis Mago de Martínez
Nota: En esta misma fecha siendo las 2:00 p.m., se publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria
BP02-S-2015-001285
NER
|