REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA,
JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
Lechería, 06 de Julio de 2.016
207º y 158º
Visto el Desistimiento suscrito por el ciudadano Jorge Anka, venezolano mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-12.282.421, actuando en su carácter de director Gerente de la empresa mercantil Servicios Expresos Delta, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 12 de marzo de 2001, bajo el Nº 19, Tomo A-20, con ultima acta de asamblea de accionistas, registrada por ante el mismo registro, en fecha 18 de mayo de 2015, bajo el Nº 18, Tomo 16-A RM3ROBAR, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio Milagros Guzmán, inscrita en el Inpreabogados bajo el Nº 122.580. En virtud que en fecha 30 de Marzo de 2017, se realizo la entrega material del local objeto del contrato arrendaticio, ubicado en la Avenida Raúl Leoni, Zona Industrial los Montones, Centro Comercial Valentina, identificado con el Nº 5, de la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, propiedad de la Sociedad Mercantil Inversiones Campana, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 22 de Enero de 1992, bajo el Nº 24, Tono A-4, representada por su vicepresidenta, la ciudadana Rachele Campana de Campana, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-8.341.836, como consecuencia de la entrega del Inmueble solicita el Desistimiento del presente procedimiento. Este Tribunal en consecuencia, HOMOLOGA dicho Desistimiento de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dando por consumado el acto y se procederá como en Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, asimismo, se ordena el archivo del expediente su posterior remisión al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial.- Cúmplase.-
El Juez Suplente Especial
Abg. Francisco José Rodríguez Briceño.
La Secretaria
Abg. Magbis Mago de Martínez
BP02-S-2016-000997
HA.-
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