REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA,
JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI


Lechería, 06 de Julio de 2017
206° y 158°


Vista la solicitud de Divorcio presentada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos Betzaida Josefina Larez Duarte y Ulpiano Rafael Álvarez Lozada, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.168.199 y 13.169.402, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Mariela Payares, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 160.790.-
En fecha 22 de Junio de 2.017, se dictó auto dándole entrada a la presente solicitud, e instando a la parte solicitante a consignar en un término de Cinco (05) días de despacho, en copia certificada u originales acta de matrimonio, todo a los fines de proveer sobre la admisión.-
Este Tribunal a los fines de proveer sobre la admisión de la presente demanda previamente observa:
Ahora bien, al analizar la solicitud, se observa que no presentada en el lapso otorgado el acta de matrimonio de los solicitantes, es por lo que la misma resulta Inadmisible.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara Inadmisible la solicitud de Divorcio presentada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos Betzaida Josefina Larez Duarte y Ulpiano Rafael Álvarez Lozada,, plenamente identificados. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal. Así también se decide.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Lechería, a los Seis días del mes de Julio de Dos Mil Diecisiete (06/07/2017) Años: 207° de la Independencia y 158º de la Federación.-
El Juez Suplente Especial


Abg. Francisco José Rodríguez Briceño
La Secretaria

Abg. Magbis Mago de Martínez

Nota: En esta misma fecha, siendo las 10:05 a.m., se dictó y publicó la presente sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.-


La Secretaria

Abg. Magbis Mago de Martínez


BP02-S-2017-000784
NER