REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA,
JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI


Lechería, 06 de Julio de 2017
206° y 158°


Vista la solicitud de Únicos Y Universales Herederos presentada por la ciudadana Anabella del Mar González Alonso, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 11.901.550, debidamente asistida por el abogado en ejercicio José Ángel Figuera Figuera, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 39.499.-
En fecha 22 de Junio de 2.017, se dictó auto dándole entrada a la presente solicitud, e instando a la parte solicitante a consignar en un término de Cinco (05) días de despacho, en originales los documentos aportados con el libelo, en virtud que los mismos fueron presentados en copias simples, todo a los fines de proveer sobre la admisión.-
Este Tribunal a los fines de proveer sobre la admisión de la presente solicitud previamente observa:
Ahora bien, al analizar la solicitud, se observa que no fueron aportados en original los documentos en que se sustenta la solicitud, es por lo que la misma resulta Inadmisible.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara Inadmisible la solicitud de Únicos y Universales Herederos presentada por la ciudadana Anabella del Mar González Alonso, plenamente identificada. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal. Así también se decide.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Lechería, a los Seis días del mes de Julio de Dos Mil Diecisiete (06/07/2017) Años: 206° de la Independencia y 158º de la Federación.-
El Juez Suplente Especial


Abg. Francisco José Rodríguez Briceño
La Secretaria

Abg. Magbis Mago de Martínez

Nota: En esta misma fecha, siendo las 11:25 a.m., se dictó y publicó la presente sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.-


La Secretaria

Abg. Magbis Mago de Martínez


BP02-S-2017-000817
NER