REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA,
JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
Lechería, 06 de Julio de 2017
207° y 158°
Vista la demanda de Desalojo presentada por el ciudadano Héctor Rafael Guevara Carpio, venezolano, mayor de edad y titular de las cédula de identidad Nº V-2.773.670; debidamente asistido por el abogada en ejercicio José Domingo Bolívar Malavé, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 37.595, contra el ciudadano Antonio Ustariz Rondón, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 8.217.785.-
En fecha 20 de Julio de 2016, se dictó auto dándole entrada a la presente solicitud, e instando a la parte solicitante a plantear en términos claros el pedimento de su demanda, en un lapso de Cinco (05) días, a los fines de proveer sobre la admisión.-
En fecha 28 de Junio de 2017, se dictó auto mediante el cual el ciudadano Juez Suplente Especial, se abocó al conocimiento de la causa.-
Este Tribunal a los fines de proveer sobre la admisión de la presente demanda previamente observa:
Ahora bien, al analizar la solicitud, se observa que no consta la aclaratoria solicitada al demandante en cuanto a plantear en términos claros su demanda, es por lo que la misma resulta Inadmisible.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara Inadmisible la demanda de Desalojo presentada por el ciudadano Héctor Rafael Guevara Carpio, contra el ciudadano Antonio Ustariz Rondón, ambos plenamente identificados. Así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal. Así también se decide.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Lechería, a los Seis días del mes de Julio de Dos Mil Diecisiete (06/07/2017) Años: 207° de la Independencia y 158º de la Federación.-
El Juez Suplente Especial
Abg. Francisco José Rodríguez Briceño
La Secretaria
Abg. Magbis Mago de Martínez
Nota: En esta misma fecha, siendo las 9:30 a.m., se dictó y publicó la presente sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.-
La Secretaria
BP02-V-2016-000862
NER
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