REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA,
JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
Lechería, 07 de Julio de 2017
206° y 158°
Vista la solicitud de Únicos Y Universales Herederos presentada por la ciudadana Ana Victoria Lizardo de García, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 3.670.587, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Norelis del Valle Sánchez, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 103.757.-
En fecha 28 de Junio de 2.017, se dictó auto dándole entrada a la presente solicitud, e instando a la parte solicitante a consignar en un término de Cinco (05) días de despacho, en originales o copias certificadas del acta de defunción del de cujus y las partidas de nacimientos de los ciudadanos Ana Victoria Lizardo, Julio Cesar González, Jesús Salvador González, Roberto Rafael González, Cruz Manuel González, Doris González y Gloria González, respectivamente, todo a los fines de proveer sobre la admisión.-
Este Tribunal a los fines de proveer sobre la admisión de la presente solicitud previamente observa:
Ahora bien, al analizar la solicitud, se observa que no fueron aportados en original los documentos antes señalados, es por lo que la misma resulta Inadmisible.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara Inadmisible la solicitud de Únicos y Universales Herederos presentada por la ciudadana Ana Victoria Lizardo de García,, plenamente identificada. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal. Así también se decide.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Lechería, a los Siete días del mes de Julio de Dos Mil Diecisiete (07/07/2017) Años: 206° de la Independencia y 158º de la Federación.-
El Juez Suplente Especial
Abg. Francisco José Rodríguez Briceño
La Secretaria
Abg. Magbis Mago de Martínez
Nota: En esta misma fecha, siendo las 11:25 a.m., se dictó y publicó la presente sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.-
La Secretaria
Abg. Magbis Mago de Martínez
BP02-S-2017-000760
NER
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