REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMON BOLIVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA,
JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI

Lechería; 07 de Julio de 2.017
206º y 158

Vista la anterior solicitud de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el Abogado en ejercicio Jaime Nicolas Marcano, inscrito en el Inpreabogados bajo el Nº 85.521, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Victoria Chacon, Alfredo Cruz y Alejandro Cruz, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.481.353, V-24.334.894 y V-19.273.516, mediante la cual solicita sean declarados los ciudadanos Victoria Chacon, Alfredo Cruz y Alejandro Cruz, arriba ya identificados, como ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus Ciro Betancourt, quien fuera venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-8.304.072, fallecido en el Centro Medico Zambrano, Parroquia San Cristóbal, de la ciudad de Barcelona, del Estado Anzoátegui, en fecha 03 de Agosto de 1998, según consta de Acta Nº 201, de fecha 05 de Agosto de 1998, levantada por ante el Registro Civil del Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, y visto los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos, Tibisay Muñoz, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V-9.903.669, y Luis Acosta, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V-10.296.757; en consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA, las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarles su condición de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del causante Ciro Betancourt, a los ciudadanos Victoria Chacon, Alfredo Cruz y Alejandro Cruz, antes identificados, en su condición de esposa e hijos del de cujus, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Asimismo se acuerda expedir por secretaria Juego de copias certificadas del presente expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 y siguiente del Código de Procedimiento Civil. Igualmente devuélvase original a la parte solicitante y déjese nota en el Libro Diario, llevado por este Tribunal durante el presente año. Y ASI SE DECIDE.-
El Juez Suplente Especial.

Abg. Francisco José Rodríguez Briceño


La Secretaria


Abg. Magbis Mago de Martínez
BP02-S-2017-000763
HA.-