REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA,
JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI


Lechería, 07 de Julio de 2017
206° y 158°


Vista la solicitud de Únicos Y Universales Herederos presentada por la ciudadana Rosangela Gabriela Flores Hernández, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 20.342.871, debidamente asistida por los abogados en ejercicio José Domingo Bolívar Malavé y Anelvis La Rosa García, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.322.730 y 8.247.879, e inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 37.595 y 228.727, respectivamente.-
En fecha 28 de Junio de 2.017, se dictó auto dándole entrada a la presente solicitud, e instando a la parte solicitante a consignar en un término de Cinco (05) días de despacho, en original o copia certificada del acta de nacimiento de la misma, todo a los fines de proveer sobre la admisión.-
Este Tribunal a los fines de proveer sobre la admisión de la presente demanda previamente observa:
Ahora bien, al analizar la solicitud, se observa que no fue aportada el acta de nacimiento requerida en auto de fecha 28/06/2017, es por lo que la misma resulta Inadmisible.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara Inadmisible la solicitud de Únicos y Universales Herederos presentada por la ciudadana Rosangela Gabriela Flores Hernández, plenamente identificada. Así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal. Así también se decide.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Lechería, a los Siete días del mes de Julio de Dos Mil Diecisiete (07/07/2017) Años: 207° de la Independencia y 158º de la Federación.-
El Juez Suplente Especial


Abg. Francisco José Rodríguez Briceño
La Secretaria

Abg. Magbis Mago de Martínez

Nota: En esta misma fecha, siendo las 2:30 a.m., se dictó y publicó la presente sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.-


La Secretaria

Abg. Magbis Mago de Martínez

BP02-S-2017-000780
NER