REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Edo. Anzoátegui
Barcelona, diez de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-V-2017-000480
Vista el anterior escrito suscrito presentado por los ciudadanos FRANCSICO RIGUAL MOYA, abogado en ejercicio, plenamente identificado en autos, actuando en su carácter de apoderado judicial de de los ciudadanos PIERRE MARDELLI y JOHNI MARDELLI, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de Identidad nro. V-18.932 y V-18.848, respectivamente, en su condición de demandantes y la Sociedad Mercantil Global Cargo, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En fecha 04-03-2013, bajo el Nro. 47, Tomo A-4, la cual es presentada por su Director ALBERICO JOSE TORTOLANi BRUZUL, venezolano, mayor de edad y titular de al Cedula de Identidad nro. V-11.903.298, y debidamente asistido por POELLY GONZALEZ SUAREZ, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 122.680, mediante el cual presentan TRANSACCION JUDICIAL, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.713 del Código Civil, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes la referida transacción, en los mismos términos y condiciones suscrita por ellos y se procede como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.- Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas para lo cual se ordena a la parte interesada consignar los fotostatos correspondientes, todo de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.-
Así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de esta decisión.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los diez (10) días del mes de julio de dos mil diecisiete (2.017) Años 207 de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

Abg. JOSÉ MANUEL RODRÍGUEZ.
LA SECRETARIA,

Abg. CARLA ESCOBAR DÍAZ.
En ésta misma fecha, siendo las (11:35 AM.), se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
LA SECRETARIA,

Abg. CARLA ESCOBAR DÍAZ.