REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Edo. Anzoátegui
Barcelona, once de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-S-2017-000790
Vista la anterior solicitud de Divorcio 185-a, presentada por el abogado en ejercicio JOSÉ ENRIQUE CHOURIO LAVADO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad nro. V-15.515.961, actuando en nombre y representación de los ciudadanos CESAR LEONARDO LAVADO MARTÍNEZ y FRANCISMAR JOSÉ BLANCO MUNDARAIN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-17.884.035 y V-18.171.689, respectivamente, según consta en poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Tercera de Puerto la Cruz Estado Anzoátegui; mediante el cual solicita de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, se disuelva el vínculo matrimonial existente entre sus representados en atención a que tienen más de cinco años separados de hecho.
El Tribunal para decidir observa:
Que los cónyuges contrajeron matrimonio civil, el día 11-11-2011 por ante el Registro Civil San Felix, del Estado Bolívar, según consta de Acta anotada bajo el N°435, que en original acompañaron a la presente solicitud, que durante la unión matrimonial no procrearon hijos. Igualmente, expresaron no haber adquirido bienes de la comunidad y que dicha relación conyugal fue interrumpida desde el 14-04-2012, cuando decidieron separase de hecho.
Conforme al procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil, admitida como fue la solicitud en fecha 16-05-2017, se libró boleta de citación a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público del Estado Anzoátegui que se encuentre de guardia en materia de Familia, la cual fue debidamente citada en fecha 30-05-2017, tal como desprende de autos, no objetando nada al respecto, ni dentro del término legal ni en ninguna otra oportunidad. Considera el Tribunal que la petición de los cónyuges está plenamente ajustada a derecho, y se han cumplido durante el proceso las exigencias establecidas en la Ley, para que sean procedentes sus pedimentos.
En razón de los hechos anteriormente expuestos, constando en autos que los cónyuges habiendo contraído matrimonio civil 11-11-2011 y estando separados de hecho por más de cinco (5) años, es por lo que este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Divorcio, presentada por abogado en ejercicio JOSE ENRIQUE CHOURIO LAVADO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad nro. V-15.515.961, actuando en nombre y representación de los ciudadanos CESAR LEONARDO LAVADO MARTINEZ y FRANCISMAR JOSE BLANCO MUNDARAIN, y por consiguiente disuelve el vínculo matrimonial existente entre los cónyuges antes indicados, el cual fue contraído en fecha 11-11-2011, por ante el Registro Civil San Felix, del Estado Bolívar, según consta de Acta anotada bajo el N°435. y así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión para su archivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, en la Ciudad de Barcelona, el once (11) día del mes de julio del año dos mil diecisiete (2.017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abog. JOSE MANUEL RODRIGUEZ MEJIAS.
La Secretaria,
Abg. CARLA ESCOBAR DIAZ.
En ésta misma fecha, siendo las (11:37am.), se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
La Secretaria
Abg. CARLA ESCOBAR DIAZ.
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