REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Edo. Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: BP02-S-2017-000104

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Solicitante: MARIA LEONILLA HERNANDEZ ROJAS, venezolana, mayor de edad y titular de la Cedula de identidad Nro. V-6.192.881.

Abogada asistente: Abogada en ejercicio ADAYELIS GUERRERO RODRIGUEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 116.090.


II
ANTECEDENTES DEL ASUNTO

Recibida la presente solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por MARIA LEONILLA HERNANDEZ ROJAS, venezolana, mayor de edad y titular de la Cedula de identidad Nro. V-6.192.881, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio ADAYELIS GUERRERO RODRIGUEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 116.090.

En fecha 25-07-2017, fue recibida diligencia suscrita por LEONILLA HERNANDEZ ROJAS, supra identificada, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio ADAYELIS GUERRERO RODRIGUEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 116.090, mediante la cual expone:
“…solicito respetuosamente a este Tribunal la devolución de la presente solicitud de Titulo de Únicos y Universales Herederos, junto con los originales y demás documentos anexos al mismo, ello en virtud del desistimiento de este procedimiento…”

III
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Por cuanto la petición del solicitante se encuentra ajustada a Derecho, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO, en la misma forma, términos y condiciones suscrita por la solicitante, ordenándose proceder como en Sentencia pasada, en Autoridad de Cosa Juzgada. Se acuerda la devolución de los originales cursante a los autos, dejando en su lugar copias certificadas.
Así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de esta decisión.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintiocho (28) días del mes de julio de dos mil diecisisiete (2.017) Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

Abg. JOSÉ MANUEL RODRÍGUEZ.
EL SECRETARIO,

Abg. WINSTON ALFONSO MAITA.
En ésta misma fecha, siendo las (03:23 PM.), se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
EL SECRETARIO,

Abg. WINSTON ALFONSO MAITA.