REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Edo. Anzoátegui
Barcelona, treinta y uno de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: BP02-S-2017-000852

Vista la anterior solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos: HENRY DE JESUS SABINO y NORIS DANIELA ROJAS DE SABINO venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de Identidad Nros. V-
3.688.409 y V-8.206.966, respectivamente domiciliados, con domicilio en Barcelona Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio BEATRIZ RENGEL ROMERO inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88.059; mediante el cual solicitan de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, se disuelva el vínculo matrimonial existente entre ellos, en atención a que tienen más de cinco años separados de hecho.
El Tribunal para decidir observa:
Que los solicitantes contrajeron matrimonio civil, el día 21-05-1975 por ante la Prefectura del Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, según consta de Acta anotada bajo el N° 135 que en original acompañaron a la presente solicitud, que durante la unión matrimonial procrearon dos hijos de nombres JOSE SABINO ROJAS y DANDILL RAFAEL SABINO ROJAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-8.295.376 y V-14.212.720, respectivamente. Igualmente expresaron no haber adquirido bienes de la comunidad y que dicha relación conyugal fue interrumpida desde el 10-10-1979, cuando decidieron separase de hecho -
Conforme al procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil, admitida como fue la solicitud en fecha 01-06-2017, se libró boleta de citación al ciudadano Fiscal del Ministerio Público del Estado Anzoátegui que se encuentre de guardia en materia de Familia, la cual fue debidamente citada en fecha 26-06-2017, tal como desprende de autos, no objetando nada al respecto, ni dentro del término legal ni en ninguna otra oportunidad. Considera el Tribunal que la petición de los cónyuges está plenamente ajustada a derecho, y se han cumplido durante el proceso las exigencias establecidas en la Ley, para que sean procedentes sus pedimentos.
En razón de los hechos anteriormente expuestos, constando en autos que los cónyuges habiendo contraído matrimonio civil el día 21-05-1975 y estando separados de hecho por más de cinco (5) años, es por lo que este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos: HENRY DE JESUS SABINO y NORIS DANIELA ROJAS DE SABINO venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de Identidad Nros. V-3.688.409 y V-8.206.966, y por consiguiente disuelve el vínculo matrimonial existente entre ellos, el día 21-05-1975 por ante la primera Autoridad del Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, y así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión para su archivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los treinta y un días (31) días del mes de julio de dos mil diecisiete (2017).- AÑOS: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO

Abg. JOSÉ MANUEL RODRÍGUEZ.-
EL SECRETARIO

Abg. WINSTON ALFONSO MAITA.-
En esta misma fecha, siendo las (11: 27 AM), se dictó y publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO

Abg. WINSTON ALFONSO MAITA.-