REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Edo. Anzoátegui
Barcelona, cuatro de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-S-2017-000867
Vista y analizadas las actas procesales que conforman la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, recibida en fecha dieciocho (18) de mayo de 2017, por el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui presentada por el ciudadano RONALD JOSE TARACHE BELLORIN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.766.011, debidamente asistido por la Abogada en Ejercicio DAMARIS GUACHEQUE., venezolana, mayor de edad, inscrito en el IPSA, bajo los Nro. 144.184, donde solicita se les declare, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a el y a los ciudadanos: CRISTOBAL JOSE TARACHE BELLORIN, EDGAR DE JESUS TARACHE BELLORIN, ANDREINA DE LOS ANGELES TARACHE BELLORIN y REYNA DEL VALLE BELLORIN DE TARACHE, venezolanos, mayores de edad y titular de las Cedulas de Identidad Nros. V-8.292.787, V-14.617.180, V-17.360.458, V-4.879.525, respectivamente, del de cujus CRISTOBAL TARACHE, quien en vida se identificara con la Cédula de Identidad Nº V-3.688.384, y falleció ab-intestato, en la ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui, en fecha 03-10-2016, tal y como lo indica el acta de defunción Nro. 2114, de fecha 04-10-2016, la cual corre inserta a los folios cinco y su vuelto, Expedida por la Comisión de Registro Civil Electoral de la Parroquia San Cristóbal, Municipio Bolívar, del Estado Anzoátegui.
En fecha 22-05-2017, se dicto auto a los fines de instar a los solicitantes a consignar los documentos que fueron anexados al escrito de solicitud en original o copia certificada, lo cual fue cumplido en fecha 19-06-2017; en fecha 20-06-2017, se dicto auto de admisión en la presente solicitud, se acordó la comparecencia de los testigos que presenta la parte interesada.
En fecha 27-06-2017, se recibió las declaraciones de DOUGLAS JOSE ARCIAS, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.067.720 y JUAN ALBERTO GONZALEZ BOLIVAR, titular de la cedula de identidad Nº V-20.873.863. Quienes depusieron respecto a las preguntas formuladas por el peticionante debidamente asistido por su abogado.
SIENDO LA OPORTUNIDAD PARA DICTAR EL FALLO ESTE TRIBUNAL LO HACE PREVIA LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
Solicita la peticionante que se le declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus CRISTOBAL TARACHE, quien en vida se identificara con la Cédula de Identidad Nº V-3.688.384, y falleció ab-intestato, en la ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui, en fecha 03-10-2016, tal y como lo indica el acta de defunción Nro. 2114, de fecha 04-10-2016, la cual corre inserta a los folios cinco y su vuelto, Expedida por la Comisión de Registro Civil Electoral de la Parroquia San Cristóbal, Municipio Bolívar, del Estado Anzoátegui, a èl y a los ciudadanos: CRISTOBAL JOSE TARACHE BELLORIN, EDGAR DE JESUS TARACHE BELLORIN, ANDREINA DE LOS ANGELES TARACHE BELLORIN y REYNA DEL VALLE BELLORIN DE TARACHE, antes identificados, en su condición de hijos y cónyuge del causante.
Quienes fundamenta su solicitud en que se le declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los bienes dejados por la extinto CRISTOBAL TARACHE, de conformidad con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En relación a la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, que como tal esta regulado en el Código de Procedimiento Civil, en los artículos 936 y 937: Así Artículo 936 “Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar el mismo día en que se promueva, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregaran al solicitante sin decreto alguno”. y el articulo 937 dispone: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez declarara lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarla al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…”
En tal sentido las normas del código civil que regulan el orden de suceder, y así tenemos que la sesión tercera del capitulo I, del titulo II, del código civil del venezolano, trata: del orden de suceder. Así el articulo 822 establece: “al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiaciones esta legalmente comprobada” Y el articulo 825 dispone: “la herencia de toda persona que falleciere sin dejar hijos o descendientes cuya filiación este legalmente comprobada, se defiere conforme a las siguientes reglas: habiendo ascendientes y cónyuges, corresponde la mitad de la herencia a aquellos y a éste la otra mitad. No habiendo cónyuge corresponde la mitad de la herencia al cónyuge y la otra mitad a los hermanos, y por derecho de representación a los sobrinos. A falta de estos hermanos y sobrinos la herencia corresponde íntegramente al cónyuge y si faltare éste, corresponde a los hermanos y los sobrinos expresados. A falta cónyuge, ascendiente hermano y sobrinos sucederá al De Cujus sus otros colaterales sanguíneos”.
De todo ello se evidencia que existiendo cónyuge e hijo sobreviviente, y al no haber oposición de alguna persona sobre lo peticionado a este Tribunal y analizadas las declaraciones de los ciudadanos: DOUGLAS JOSE ARCIAS y JUAN ALBERTO GONZALEZ BOLIVAR, supra identificados, dichas testimoniales se aprecian en todo su valor probatorio puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitantes y favorablemente dichas testimóniales de conformidad con el articulo 508 del Código del Procedimiento Civil.
Dichas testimoniales se adminiculan a la Acta de Matrimonio, Acta de Nacimiento original del hijo, así como sus copias de Cedulas de Identidad, motivo por el cual se declara su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano CRISTOBAL TARACHE.
Por todos los fundamentos de derechos expuestos este Tribunal Cuarto De Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta De La Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA a los ciudadanos RONALD JOSE TARACHE BELLORIN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.766.011 y a los ciudadanos: CRISTOBAL JOSE TARACHE BELLORIN, EDGAR DE JESUS TARACHE BELLORIN, ANDREINA DE LOS ANGELES TARACHE BELLORIN y REYNA DEL VALLE BELLORIN DE TARACHE, venezolanos, mayores de edad y titular de las Cedulas de Identidad Nros. V-8.292.787, V-14.617.180, V-17.360.458, V-4.879.525, respectivamente. Y así se Declara.-
Devuélvase la presente solicitud en originales con sus resultas a la parte interesada. Publíquese, Regístrese y Déjese copia de la presente Decisión para su archivo.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE ESTE TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMON BOLIVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI. Con sede en la Ciudad de Barcelona, a los cuatro días del mes de julio de 2017.
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. JOSE MANUEL RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA
Abg. CARLA ESCOBAR DIAZ
En esta misma fecha se dictó y publico la anterior sentencia, siendo las (09:15 AM). Conste.
LA SECRETARIA
Abg. CARLA ESCOBAR DIAZ
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