REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º



ASUNTO: BP02-S-2017-001075



PARTE SOLICITANTE ANDRE MANUEL ROMERO BEJARANO
Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 631.901

ABOGADO ASISTENTE
POR LA DEFENSORIA PUBLICA MILAGROS SUCRE BECKER, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 135.120,

MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

MATERIA CIVIL- FAMILIA.


Mediante escrito de fecha 26 de junio de 2017, el ciudadano ANDRES MANUEL ROMERO BEJARANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 631.901, debidamente asistido por la Defensa Publica abogada en ejercicio MILAGRO SUCRE BECKER, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 135.106, solicito que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentaran, los declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la de cujus AMERICA DEL VALLE TAMICHE DE ROMERO.
Al escrito en referencia el precedentemente mencionado ciudadano ANDRES MANUEL ROMERO BEJARANO, acompaño la siguiente documentación:
Copia certificada del Acta de Defunción de quien en vida se llamara AMERICA DEL VALLE TAMICHE DE ROMERO, inscribiéndose en el acta que falleció en fecha 02 de agosto de 2007, quien era venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número 8.324.290, sus hijos ALEXANDER JOSE ROMERO TAMICHE, RICHARD JOSE ROMERO TAMICHE, ZAILY DEL VALLE ROMERO TAMICHE y LEIDA COROMOTO ROMERO TAMICHE.
Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos ANDRES ROMERO y AMERICA TAMICHE.
Copias certificadas de las Actas de nacimientos de los ciudadanos ALEXANDER JOSE, RICHARD JOSE ZAILY DEL VALLE y LEIDA COROMOTO, hijos de los ciudadanos ANDRES ROMERO y AMERICA TAMICHE.
Copias simples de las cedulas de identidad.
En fecha 12 de noviembre de 2010, rindieron declaración bajo juramento, ante este Tribunal, los ciudadanos LISBETH DEL VALLE TAMICHE y DEYANIRA DEL VALLE RODRIGUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 19.495.765 y 14.477.971, quienes bajo juramento declararon, que los conocieron de vista trato y comunicación y que la ciudadana America Tamiche de Romero, falleció el día 02 de agosto de 2007, que les consta que son ellos los únicos Universales Herederos de la causante.
Este Tribunal, con vista de los recaudos acompañados a solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas bajo juramento por los ciudadanos LISBETH DEL VALLE TAMICHE y DEYANIRA DEL VALLE RODRIGUEZ, declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos ANDRES MANUEL ROMERO BEJARANO, ALEXANDER JOSE ROMERO TAMICHE, RICHARD JOSE ROMERO TAMICHE, ZAILY DEL VALLE ROMERO TAMICHE y LEIDA COROMOTO ROMERO TAMICHE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 631.901, 13.318.951, 13.317.315, 14.477.970 y 18.511.927, sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus AMERICA DEL VALLE TAMICHE DE ROMERO, quien conforme consta del acta de Defunción acompañada a la solicitud bajo examen, era mayor de edad, portador de la cédula de identidad N°. 8.324.290, de estado civil casada, y quien falleció en fecha 02 de agoto de 2007; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.
Conforme fue solicitado por la parte interesa, se acuerda expedir por
Secretaria tres (03) copias certificadas de las actuaciones incluyendo esta decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
La Juez Provisorio,

Abog. ISMARI LARA HERNANDEZ
La Secretaria Suplente,

Abog. VALERIA CASTRO