REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los
Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo
y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Guanta 14 de Julio 2017
207º y 158º
ASUNTO: BP02-S-2017-001070
SOLICITANTES: BERKIS ZORAIDA VILLARROEL DE DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 4.213.646.
ABOGADA ASISTENTE: MARIA DIAZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 270.284.-
SOLICITUD: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Por recibida en fecha 15 de Junio de 2017, de la Unidad de Recepción de Documentos (U.R.D.D) con sede en Barcelona Estado Anzoátegui, Solicitud de DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la Ciudadana BERKIS ZORAIDA VILLARROEL DE DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro V- 4.213.646; asistida por la Abogada MARIA DIAZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 270.284; tramitada la misma por ante éste Tribunal de conformidad con las facultades que les fueron otorgadas mediante Resolución Nº 2009-0006, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de Marzo de 2009, Publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, identificada con el Nº 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009; mediante la cual Solicita se sirva éste Tribunal declararla, junto a su padres y hermanas, JOSE MERCEDES VILLARROEL FIGUERA, LUISA MARIA VILLARROEL PASTRANO Y NAZOLIA PASTRANO DE GOMEZ Y EGLEE BELEN VILLARROEL DE RIVAS, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Causante MARIA PASTRONO DE VILLARROEL, quien fue venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 460.946, tal como se desprende de Acta de Defunción de la primera Nº 44, Año , Folio 45, Tomo I, año 1996, que en copia certificada acompaña a la Solicitud, y corre inserta al Folio 02 del presente expediente.-
En 04 de Julio de 2017, este Tribunal Admitió la presente Solicitud, y en esa misma se fijo al Primer (1º) día de Despacho siguiente para que tenga lugar el Acto de evacuación testimonial.-
En fecha 06 de Julio de 2017, tuvo lugar el acto de evacuación testimonial de los Ciudadanos MARIA AUXILIADORA ROMAN MARCANO Y ARGENIS GILBERTO RODRIGUEZ VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº. V.- 8.256.131 y V.- 10.464.334, tal y como consta del folio Cincuenta y uno (51) al folio Cincuenta y dos (52); quienes comparecieron por ante este Tribunal, manifestando bajo juramento que: PRIMERO: ¿Digan los testigos si conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos Berkis Zoraida Villarroel de Díaz, José Mercedes Villarroel Figuera, Luisa María Villarroel Pastrano, Nazolia Pastrano de Gómez y Eglee Belén Villarroel de Rivas, y si igualmente conocieron a la Ciudadana María Pastrano de Villarroel, quien falleció ab- intestato el día 18 de Agosto de 1996? CONTESTARON: SI Y SI respectivamente.- SEGUNDO: ¿Digan los testigos si saben y les consta que la prenombrada de Cujus estuvo casada con el Ciudadano José Mercedes Villarroel Figuera? CONTESTARON: SI Y SI respectivamente.- TERCERO: ¿Digan los Testigos si por ese conocimiento que dicen tener les consta que tanto los Ciudadanos Berkis Zoraida Villarroel de Díaz, José Mercedes Villarroel Figuera, Luisa María Villarroel Pastrano, Nazolia Pastrano de Gómez y Eglee Belén Villarroel de Rivas son los Únicos y Universales Herederos de la Ciudadana María Pastrano de Villarroel, no dejando mas descendientes? CONTESTARON: SI UNICOS HEREDEROS Y SI respectivamente.- CUARTO: ¿Digan los testigos si saben y les consta que la Cujus María Pastrano de Villarroel no dejo ningún otro descendiente legitimo o adoptado? CONTESTARON: NO Y NO respectivamente.- QUINTO: ¿Digan los testigos si pueden dar Fe, de las razones por las cuales le consta todos sus dichos? CONTESTARON: SI, TENGO CUARENTA AÑOS CONOCIENDOLA Y SI respectivamente.-
En tal sentido éste Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de a Republica Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley y en uso de sus atribuciones legales, de conformidad con las facultades que les fueron otorgadas mediante Resolución Nº 2009-0006, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de Marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, identificada con el Nº 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009; Declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los Ciudadanos Berkis Zoraida Villarroel de Díaz, José Mercedes Villarroel Figuera, Luisa María Villarroel Pastrano, Nazolia Pastrano de Gómez y Eglee Belén Villarroel de Rivas, titulares de las cedulas de Identidad Nro V- 4.213.646, V- 575.610, V- 8.200.724, V- 3.169.927, V- 8.200.723, respectivamente, sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Causante MARIA PASTRANO DE VILLARROEL, quien fue venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 460.946, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase las Copias Certificadas solicitadas y entréguense las presentes actuaciones en originales a la parte interesada. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-
LA JUEZ SUPLENTE
Abog. ROSMIL MILANO
LA SECRETARIA ACC
ABOG. ARIANNYS V TABATA
En esta misma fecha y siendo las 02:30 p.m., se dictó y publicó la anterior Sentencia.-
LA SECRETARIA ACC,
RM/arm
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