REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida de los Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Guanta, 18 de Julio de 2017
207º y 158º
SOLICITANTES: YESSICA FABIOLA ROJAS LUNA y YOELSON CELESTINO FLORES GUAPACHE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.127.756 y V-16.925.279, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: NICOLAS JOSÉ BRESCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.254.-
ASUNTO: BP02-S-2015-000692
CAUSA: CONVERSION EN DIVORCIO DE SEPARACION DE CUERPOS.
SÍNTESIS DE LA SOLICITUD
En fecha Catorce (14) de Abril de Dos Mil Quince (2015), fue recibida de la Unidad de Recepción de Documentos (U.R.D.D) con sede en Barcelona Estado Anzoátegui, Solicitud de Separación de Cuerpos.
En fecha 11 de Mayo de 2015, se Admitió la presente solicitud, presentada por los Ciudadanos Yessica Fabiola Rojas Luna y Yoelson Celestino Flores Guapache, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.127.756 y V-16.925.279, respectivamente.- quienes expusieron lo siguiente:
Que en fecha seis (06) de Diciembre Dos Mil Trece (2013), por ante el Despacho del Registro Civil del Municipio Simon Bolívar, Parroquia San Cristóbal del Estado Anzoátegui, contrajeron Matrimonio Civil, tal como se evidencia de Copia Certificada de la Acta de Matrimonio del año 2013, Acta Nº 237, Folio Nº 237, Tomo 1, la cual corre inserta al folio 03, del presente expediente, de esa unión matrimonial no procrearon hijos, durante la unión matrimonial no adquirieron un Bienes de fortuna.
El Tribunal por auto de fecha Once (11) de Mayo de Dos Mil Quince (2015), admitió la presente Solicitud y en esa misma fecha se fijo el tercer (3º) día de Despacho siguientes a los fines de realizar el acto de exhortación a la reconciliación.-
En fecha Catorce (14) de Mayo de Dos Mil Quince (2015), decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los cónyuges, Ciudadanos YESSICA FABIOLA ROJAS LUNA y YOELSON CELESTINO, de conformidad con la Jurisprudencia dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 17-11-14, con ponencia de la Magistrada Yris A. Peña Espinoza, Exp. Nº AA20-C-2013-000735, la cual estableció que no era necesario la exhortación de las partes para la reconciliación ante el Tribunal, suprimiéndose dicho acto. Se ordena la notificación de la Ciudadana Fiscal Décimo Quinta (15ª) del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Articulo 196 del Código Civil vigente, a fin de decretar la Conversión en Divorcio en la presente Causa.-
En fecha Veinte (20) de Julio de 2015, compareció la Ciudadana SARYS ROMERO, Alguacil de este Tribunal, quien consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Publico.-.
En fecha siete (07) de Julio de 2017, compareció la Ciudadana Yessica Fabiola Rojas Luna, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 18.127.756, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio Nicolás José Brescia, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.254, y solicita la Conversión en DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS, previa notificación del otro cónyuge Ciudadano Yoelson Celestino Flores Guapache, identificado en autos.-
En fecha Diez (10) de Julio de 2017, se aboca al conocimiento de esta causa la Ciudadana Abogada Rosmil Milano, por cuanto en fecha 12 de Enero de 2017 fue designada Juez Suplente de este Tribunal, y a su vez ordena la Notificación del Ciudadano Yoelson Celestino Flores Guapache .-
En fecha Diecisiete (17) de Julio de 2017, compareció la Ciudadana SARYS ROMERO, Alguacil de este Tribunal, quien consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por el Ciudadano Yoelson Celestino Flores Guapache.-.
La Separación de Cuerpos fue decretada por este Tribunal en fecha Catorce (14) de Mayo de Dos Mil Quince (2015), por lo que el lapso de UN (01) AÑO previsto en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, ya se cumplió.- Ahora bien, no consta en autos que entre los cónyuges haya surgido la reconciliación, por el contrario insisten en su voluntad de que la Separación de Cuerpos se convierta en Divorcio, en ese sentido, esté tribunal considera que se encuentran llenos los extremos legales para la procedencia de la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada.- Y así se declara.-
DECISIÓN
Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida de los Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos, convenida entre los cónyuges, Ciudadanos YESSICA FABIOLA ROJAS LUNA y YOELSON CELESTINO FLORES GUAPACHE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.127.756 y V-16.925.279, respectivamente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, Acta de Matrimonio del año 2013, Folio Nº 237, Tomo 1, la cual fue acompañada en autos en copia certificada y así se decide.-
Regístrese y publíquese la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Guanta a los Dieciocho (18) días del mes de Julio de Dos Mil Diecisiete (2017).- Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE
Abog. ROSMIL MILANO GAETANO
LA SECRETARIA ACC,
Abog. ARIANNYS V. TABATA
En esta misma fecha, siendo las 02:50 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA ACC,
RM/arm
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