REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los
Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo
y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Guanta, 20 de Julio 2017
207º y 158º
ASUNTO: BP02-S-2017-001024
SOLICITANTE: MERCY JOSEFINA SALINAS LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro V- 8.318.606
ABOGADA ASISTENTE: JESSIKA MENDOZA, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro 147.824.-
SOLICITUD: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Por recibida en fecha 14 de Junio de 2017, de la Unidad de Recepción de Documentos (U.R.D.D) con sede en Barcelona Estado Anzoátegui, Solicitud de DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la Ciudadana MERCY SALINAS LOPEZ, venezolana , mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro V- 15.705.306, asistida por la Abogada en ejercicio JESSIKA MENDOZA, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro 147.824 ;tramitada la misma por ante éste Tribunal de conformidad con las facultades que les fueron otorgadas mediante Resolución Nº 2009-0006, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de Marzo de 2009, Publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, identificada con el Nº 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009; mediante la cual Solicita se sirva éste Tribunal declararla junto a sus hijas MICHELLE ANAIOLY ASTUDILLO SALINAS Y RACHELLE ARIANNA ASTUDILLO SALINAS, como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del Causante CARLOS ALFREDO ASTUDILLO PEREZ, quien fue venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula Nro V- 5.706.147, tal como se desprende de Acta de Defunción Nº 010, Folio 010, Tomo I, Año 2017, que en copia certificada acompañaron a la Solicitud, y corre inserta al Folio 05 del presente expediente.-
En fecha 16 de Junio de 2017, este Tribunal Admitió la presente Solicitud, y en fecha 11 de Julio se fijo al primer (1º) día de Despacho siguiente para que tenga lugar el Acto de evacuación testimonial.-
En fecha 12 de Julio de 2017, tuvo lugar el acto de evacuación testimonial de los Ciudadanos MARIA FATIMA DA SILVA DE RAMALHO Y BARBARA DEL CARMEN GUERRA DE GUILLEN, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº. V.- 8.327.044 y V.- 11.903.752, tal y como consta del folio Catorce (14) y Quince (15); quienes comparecieron por ante este Tribunal, manifestando bajo juramento que: PRIMERO: ¿Digan los testigos si conocieron de vista, trato y comunicación al ciudadano Carlos Alfredo Astudillo Pérez, y si puede afirmar que falleció Ab intestato el Diecisiete (17) de Marzo de 2017, siendo las 8:30 pm, en la Ciudad de Barcelona, Municipio Simon Bolívar, Parroquia El Carmen del Estado Anzoátegui, a consecuencia de Insuficiencia Respiratoria Aguda Derrame pleural? CONTESTARON: SI YO ESTABA EN ESE MOMENTO ALLI Y SI respectivamente.- SEGUNDO: ¿Digan los testigos si saben y les consta que al morir el ciudadano Carlos Alfredo Astudillo Pérez, dejo como Únicos Universales Herederos a su esposa y a sus hijas Michelle Anaioly Astudillo Salinas y Rachelle Arianna Astudillo Salinas? CONTESTARON: SI Y SOY TESTIGO DE QUE SON SUS HIJAS POR LOS AÑOS QUE TENGO VIVIENDO EN BOYACA I respectivamente.- TERCERO: ¿Digan los Testigos si pueden afirmar que el fallecido Carlos Alfredo Astudillo Pérez, no tiene otros descendientes legítimos ni naturales? CONTESTARON: NO Y BUENO QUE YO SEPA NO respectivamente.-
En tal sentido éste Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de a Republica Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley y en uso de sus atribuciones legales, de conformidad con las facultades que les fueron otorgadas mediante Resolución Nº 2009-0006, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de Marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, identificada con el Nº 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009; Declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a la Ciudadana MERCY JOSEFINA SALINAS LOPEZ y a sus hijas MICHELLE ANAIOLY ASTUDILLO SALINAS Y RACHELLE ARIANNA ASTUDILLO SALINAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V- 8.318.606, V- 21.174.787, V- 27.652.472 respectivamente, sus condiciones de UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del Causante CARLOS ALFREDO ASTUDILLO PEREZ, quien fue venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro V- 5.706.147, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase las Copias Certificadas solicitadas y entréguense las presentes actuaciones en originales a la parte interesada. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-
LA JUEZ SUPLENTE
Abog. ROSMIL MILANO
LA SECRETARIA ACC,
ABOG. ARIANNYS V TATABA.
En esta misma fecha y siendo las 10:00 a.m., se dictó y publicó la anterior Sentencia.-
LA SECRETARIA ACC,
RM/atm
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