REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los
Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo
y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Guanta, 07 de Julio 2017
207º y 158º
ASUNTO: BP02-S-2017-974
SOLICITANTE: LUIS ERNESTO RODRIGUEZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 21.067.964
ABOGADA ASISTENTE: TERESA HERNANDEZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 113.533.-
SOLICITUD: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Por recibida en fecha 15 de Junio de 2017, de la Unidad de Recepción de Documentos (U.R.D.D) con sede en Barcelona Estado Anzoátegui, Solicitud de DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el Ciudadano: LUIS ERNESTO RODRIGUEZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 21.067.964, asistido por la Ciudadana Teresa Hernández, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 113.533; tramitada la misma por ante éste Tribunal de conformidad con las facultades que les fueron otorgadas mediante Resolución Nº 2009-0006, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de Marzo de 2009, Publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, identificada con el Nº 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009; mediante la cual Solicita se sirva éste Tribunal declararlo, junto a su Padre y Hermanos Luis Antonio Rodríguez Rodríguez, Luis Enrique José Rodríguez Martínez y Luis José Rodríguez Martínez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros V- 8.215.640, V-20.632.544, y V-20.632.545, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Causante Ana María Martínez, quien fue venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-8.206.834, tal como se desprende de Acta de Defunción Nº 011, Año 2015, que en copia certificada acompaña a la Solicitud, y corre inserta al Folio 02 del presente expediente.-
En Fecha 21 de Junio de 2017, este Tribunal Admitió la presente Solicitud, y en esa misma fecha se fijo al Séptimo (7º) día de Despacho siguiente para que tenga lugar el Acto de evacuación testimonial.-
En fecha 03 de Julio de 2017, tuvo lugar el acto de evacuación testimonial de los Ciudadanos YAJAIRA DEL VALLE SIMONOVIS DE ALLOCCA Y EVAN DE JESÚS ANATO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº. V.- 8.202.303 y V.- 8.307.248, tal y como consta del folio Treinta y Uno (31) al Treinta y Dos (2); quienes comparecieron por ante este Tribunal, manifestando bajo juramento que: PRIMERO: ¿Digan los testigos si conocieron de vista, trato y comunicación a los Ciudadanos Luis Enrique José Rodríguez, Luis José Rodríguez Martínez y Luis Ernesto Rodríguez Martínez? CONTESTARON: SI LOS CONZCO Y SI, respectivamente.- SEGUNDO: ¿Digan los testigos si por ese conocimientos que dicen tener ,saben y les consta que la causante Ana María Martínez, falleció Ab-Intestato en el Hospital Luis Razetti de Barcelona, Estado Anzoátegui en fecha 23 de Abril del año 2015 a la edad de 53 años, siendo su domicilio y residencia actual en la Urbanización Boyacá V, Vereda 21, Nº 26, sector 07 de la Ciudad de Barcelona, Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, CONTESTARON: SI Y SI.- TERCERO: ¿Digan los testigos si igualmente saben y les consta que los ciudadanos antes mencionados son los Únicos y Universales Herederos Ab- intestato de la Causante Ana María Martínez? CONTESTARON: SI Y SI respectivamente.-
En tal sentido éste Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de a Republica Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley y en uso de sus atribuciones legales, de conformidad con las facultades que les fueron otorgadas mediante Resolución Nº 2009-0006, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de Marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, identificada con el Nº 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009; Declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los Ciudadanos Luis Antonio Rodríguez Rodríguez, Luis Enrique José Rodríguez Martínez , Luis José Rodríguez Martínez, Luis Ernesto Rodriguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros V- 8.215.640, V-20.632.544, y V-20.632.545, y V-21.067.964,respectivamente, sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Causante Ana Maria Martinez, quien fue venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-8.206.834, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase las Copias Certificadas solicitadas y entréguense las presentes actuaciones en originales a la parte interesada. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-
LA JUEZ SUPLENTE
Abog. ROSMIL MILANO
LA SECRETARIA ACC
ABOG. ARIANNYS V. TABATA
En esta misma fecha y siendo las 2:30 p.m., se dictó y publicó la anterior Sentencia.-
LA SECRETARIA,
RM/arm
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