REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA,
JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.-
Puerto La Cruz, catorce (14) de julio del año dos mil diecisiete (2017).
207º y 158°
SOLICITANTE: Ciudadano JOSÉ GREGORIO FERNÁNDEZ MARAIMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.575.235, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos JUDITH JOSEFINA MARAIMA y JOSÉ LUÍS FERNÁNDEZ MARAIMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.217.491 y V-11.415.265, respectivamente.-
SOLICITUD: 215-2013.-
MOTIVO: Titulo de Únicos y Universales Herederos.-
Se contrae la presente Solicitud de TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano JOSÉ GREGORIO FERNÁNDEZ MARAIMA, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos JUDITH JOSEFINA MARAIMA y JOSÉ LUÍS FERNÁNDEZ MARAIMA, todos anteriormente identificados. Consta en autos, que en fecha 06 de agosto de 2013, se le dio entrada a la presente solicitud, siendo admitida la misma en fecha 12-08-2013. Posteriormente, en fecha 25-03-2014 el solicitante desistió de la solicitud y a su vez solicitó la devolución de los originales, acordándose dicha devolución en fecha 31-03-2014 (folios 12 y del 16 al 18).-
Ahora bien, observa esta Juzgadora, que si bien es cierto que el solicitante desistió de la presente solicitud en fecha 25-03-2014 y que por omisión este Tribunal no homologó dicho desistimiento, no es menos cierto que desde el 04-04-2014, hasta el día de hoy, 14 de julio de 2017, no ha realizado actuación alguna y evidentemente ha transcurrido más de un (01) año, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del citado Código, que textualmente reza:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
Transcrito el referido artículo, se evidencia que en la presente solicitud ha transcurrido más de un (01) año de paralizada la causa, por lo que este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en la Solicitud de TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano JOSÉ GREGORIO FERNÁNDEZ MARAIMA, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos JUDITH JOSEFINA MARAIMA y JOSÉ LUÍS FERNÁNDEZ MARAIMA, todos plenamente identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código Adjetivo Civil, parcialmente transcrito. Y ASÍ SE DECIDE.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En la ciudad de Puerto La Cruz, a los catorce (14) días del mes de julio del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO,
MIRLA JOSEFINA MATA ROJAS
EL SECRETARIO,
JOHNNY BOLÍVAR
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las once y cincuenta de la mañana (11:50 a.m.). Conste.-
EL SECRETARIO,
MJMR/ec
Sol. Nº 215-2013
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