REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA,
JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Puerto La Cruz, catorce (14) de julio del año dos mil diecisiete (2017).

207° y 158°


Vista la solicitud de TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el abogado en ejercicio MARCOS ABRAHAM RANGEL HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 267.064, actuando en representación del ciudadano EDUARDO JAEN MUÑOZ, titular de la cédula de identidad venezolana en su condición de residente Nº E-81.616.851, domiciliado en la Calle Las Palmeras, Casa Nº 3, Urbanización Pichiguey, Cerro El Morro, de la ciudad de Lechería, Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, mediante la cual solicita que su representado sea declarado ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de los de Cujus EDUARDO JAEN BOHORQUES y MARÍA MUÑOZ DE LA ROSA, quienes eran españoles, venezolano nacionalizado el primero, mayores de edad, casados entre sí, portadores de las cédulas de identidad Nros. V-14.202.491 y E-81.357.567, respectivamente, siendo para ambos su último domicilio la Calle Hermano Eleuterio José, Nº 2 4B, Jerez de la Frontera, Provincia de Cádiz, España, fallecidos Ab-Intestato, el 01 de junio de 2015 y 07 de mayo de 2011, respectivamente, en los Hospitales San Juan Grande y Puerta del Mar, ambos situados en Jerez de la Frontera, Provincia de Cádiz, España. Asimismo, visto los recaudos acompañados y las declaraciones de los ciudadanos MARY EUGENIA TORRES ALCALÁ y ORLANDO JOSÉ TORRES, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.901.308 y V-4.198.734, respectivamente, Médico Cirujano y de treinta y tres (33) años de edad, la primera, Comerciante y de sesenta y ocho (68) años de edad, el segundo de los nombrados y ambos domiciliados en la Calle 2, Carrera 5-A, Casco Central de Lechería, Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, igualmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarles su condición de ÚNICO Y UNIVERSA HEREDERO de los Causantes EDUARDO JAEN BOHORQUES y MARÍA MUÑOZ DE LA ROSA, al ciudadano EDUARDO JAEN MUÑOZ, anteriormente identificado, en su condición de hijo, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Asimismo, se acuerda devolver los originales solicitados cursantes a los folios del diecinueve (19), al vuelto del veinticuatro (24), previa su certificación en autos y desglose respectivo, a excepción de los cursantes a los folios diez (10) y once (11), por cuanto fueron consignados en copias simples, de la misma forma se acuerda expedir por Secretaría dos (02) juegos de copias certificadas del presente expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 y siguiente del Código de Procedimiento Civil. Igualmente, devuélvase original a la parte solicitante y déjese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año. Y ASÍ SE DECIDE.-

LA JUEZ PROVISORIO,

Abg. MIRLA JOSEFINA MATA ROJAS
EL SECRETARIO,

Abg. JOHNNY BOLIVAR

Asimismo, se insta a la parte solicitante a consignar las copias fotostáticas, a los fines antes señalados. Conste.-
EL SECRETARIO,

Abg. JOHNNY BOLIVAR

Asunto N° BP02-S-2017-000940
MJMR/jgu