REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA,
JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.-
Puerto La Cruz, diecisiete (17) de julio del año dos mil diecisiete (2017).

207º y 158°
DEMANDANTE: Sociedad Mercantil Hoteles Doral, C.A., y la Sociedad Civil Condominio Doral Beach Villas, Tennis & Golf Club, inscrita la primera por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 07 de febrero de 1977, inserta bajo el Nº 24, Tomo A; y la segunda inscrita por ante la Oficina de Registro Subalterno (hoy Registro Inmobiliario) del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha 28 de septiembre de 1979, bajo el Nº 96, folios vuelto del 214 al 238 y su vuelto, Tomo Segundo Adicional, Protocolo Primero, Tercer Trimestre de 1979.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados CÉSAR ROLANDO MANRIQUE SÁNCHEZ, HERMINIA RIVERO CORTEZ, JACLYN CHIRINOS JURADO, LEOPOLDO DÍAZ DEVIS, XIOMARA DÍAZ FUENTES y GABRIEL MAZZALI ALDANA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 38.916, 132.526, 128.991, 132.125, 81.567 y 89.625, respectivamente.-
DEMANDADA: Ciudadana ELSA BOULTON de YEPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-451-051.-

EXPEDIENTE: 8743.-

MOTIVO: Vía Ejecutiva.-
Se contrae el presente expediente a demanda por VÍA EJECUTIVA, incoada por la abogada HERMINIA RIVERO CORTEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 132.526, actuando con el carácter de co-apoderada judicial de la Sociedad Mercantil HOTELES DORAL, C.A., y la Sociedad Civil CONDOMINIO DORAL BEACH VILLAS, TENNIS & GOLF CLUB, en contra de la ciudadana ELSA BOULTON de YEPEZ, todos anteriormente identificados. Consta en autos, que en fecha 25 de noviembre de 2009, se admitió la presente demanda, ordenándose la citación de la demandada de autos. Posteriormente, en fecha 07-12-2012, el abogado Gabriel Mazzali Aldana, con el carácter acreditado en autos, mediante diligencia desistió del procedimiento y a la vez solicitó la suspensión de la medida ejecutiva de embargo decretada y en fecha 28-01-2013, este Tribunal se abstuvo de homologar el desistimiento por cuanto el co-apoderado necesitaba autorización de la junta directiva de las sociedades que representa (folios 17 y del 52 al 57).-

Ahora bien, observa esta Juzgadora que, desde el día 28 de enero de 2013, fecha en la cual este Tribunal se abstuvo de homologar el desistimiento planteado, hasta el día de hoy, 17 de julio de 2017, ha transcurrido más de un (01) año, sin que hubiere impulso procesal correspondiente en el presente proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del citado Código, que textualmente reza:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

Transcrito el referido artículo, la conducta asumida por la parte actora en el presente asunto, se subsume en el contenido del mismo, por el transcurso de más de un (01) año de paralizada la causa, por lo que este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el Juicio por VÍA EJECUTIVA, incoada por la abogada HERMINIA RIVERO CORTEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 132.526, actuando con el carácter de co-apoderada judicial de la Sociedad Mercantil HOTELES DORAL, C.A., y la Sociedad Civil CONDOMINIO DORAL BEACH VILLAS, TENNIS & GOLF CLUB, en contra de la ciudadana ELSA BOULTON de YEPEZ, todos plenamente identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código Adjetivo Civil, parcialmente transcrito. Y ASÍ SE DECIDE.-

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En la ciudad de Puerto La Cruz, a los diecisiete (17) días del mes de julio del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO,


MIRLA JOSEFINA MATA ROJAS

EL SECRETARIO,

JOHNNY BOLÍVAR

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las diez y cinco de la mañana (10:05 a.m.). Conste.-


EL SECRETARIO,






MJMR/ec
Exp. Nº 8743