REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA,
JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.-
Puerto La Cruz, diecisiete (17) de julio del año dos mil diecisiete (2017).

207º y 158°
DEMANDANTE: Ciudadano RAFAEL MARTÍNEZ QUINTANA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-5.195.194.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados MIGDA MARGARITA RODRÍGUEZ ZABALA y EVELIO RAFAEL MARTÍNEZ GARCILAZO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 32.644 y 120.584, respectivamente.-

DEMANDADA: Ciudadana MARIOLY ZELIDETH FLORES VIVEZ, venezolana, mayor de edad, abogada, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-11.340.241.-

EXPEDIENTE: 9167.-

MOTIVO: Resolución de Contrato de Venta Vehicular.-

Se contrae el presente expediente a demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA VEHICULAR, incoada por el ciudadano RAFAEL MARTÍNEZ QUINTANA, asistido por la abogada MIGDA MARGARITA RODRÍGUEZ ZABALA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 32.644, en contra de la ciudadana MARIOLY ZELIDETH FLORES VIVEZ, todos anteriormente identificados. Consta en autos, que en fecha 16 de diciembre de 2010, se admitió la presente demanda, ordenándose la citación de la demandada de autos. Posteriormente, en fecha 06-07-2014, se recibieron las resultas de citación, anexas a oficio Nº 5751-2014, emanadas del Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, siendo agregadas las mismas por auto de fecha 11-03-2014 (folios 16 y del 66 al 86).-

Ahora bien, observa esta Juzgadora que, desde el día 11 de marzo de 2014, fecha en la cual este Tribunal agregó las resultas de citación, hasta el día de hoy, 17 de julio de 2017, ha transcurrido más de un (01) año, sin que hubiere impulso procesal correspondiente en el presente proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del citado Código, que textualmente reza:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

Transcrito el referido artículo, la conducta asumida por la parte actora en el presente asunto, se subsume en el contenido del mismo, por el transcurso de más de un (01) año de paralizada la causa, por lo que este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el Juicio por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA VEHICULAR, incoada por el ciudadano RAFAEL MARTÍNEZ QUINTANA, asistido por la abogada MIGDA MARGARITA RODRÍGUEZ ZABALA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 32.644, en contra de la ciudadana MARIOLY ZELIDETH FLORES VIVEZ, todos plenamente identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código Adjetivo Civil, parcialmente transcrito. Y ASÍ SE DECIDE.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En la ciudad de Puerto La Cruz, a los diecisiete (17) días del mes de julio del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO,


MIRLA JOSEFINA MATA ROJAS

EL SECRETARIO,

JOHNNY BOLÍVAR

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.). Conste.-


EL SECRETARIO,








MJMR/ec
Exp. Nº 9167