REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA,
JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Puerto La Cruz, diecisiete (17) de julio del año dos mil diecisiete (2017).

207º y 158°

Vista la solicitud de TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana LEONOR DEL VALLE TORUMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.898.476, de este domicilio, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos ciudadanos RÓMULO FRANCISCO SALAZAR TORUMO y CHRISTOPHER DAVID SALAZAR TORUMO, venezolanos, mayores de edad, solteros y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.181.494 y V-18.279.620, respectivamente, y debidamente asistida por los abogados en ejercicio RONNY SALAZAR GIL y YOLIMAR MUJICA MARCANO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 175.016 y 175.015, mediante la cual solicita que sean declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus RÓMULO FRANCISCO SALAZAR GIL, quien era venezolano, mayor de edad, casado, Técnico Dibujante, portador de la cédula de identidad Nº V-8.306.980, siendo su último domicilio Residencia Paseo Colón, de la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, fallecido Ab-Intestato, el 25 de enero de 2017, en la Policlínica de Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo de este Estado. Asimismo, visto los recaudos acompañados y las declaraciones de los ciudadanos PROVIDENCIA TORUMO DE FLORES, ALÍ DEL VALLE FLORES y DAMARYS MARÍA COVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.684.459, V-8.212.906 y V-13.359.005, respectivamente, casada, Ama de Casa y de sesenta y ocho (68) años de edad, la primera, soltero, Albañil y de sesenta (60) años de edad, el segundo, soltera, Ama de Casa y de cuarenta y dos (42) años de edad, la tercera de los nombrados, y todos domiciliados en el Sector Campo Alegre, La Caraqueña, de la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, específicamente en la Calle Guamache, Casa Nº 17, los dos primeros y en la Calle Santa Lucía, Casa Nº 13, la última, igualmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarles su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante RÓMULO FRANCISCO SALAZAR GIL, a los ciudadanos LEONOR DEL VALLE TORUMO, RÓMULO FRANCISCO SALAZAR TORUMO y CHRISTOPHER DAVID SALAZAR TORUMO, anteriormente identificados, en su condición de viuda la primera e hijos los siguientes, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Asimismo, se acuerda expedir por Secretaría cuatro (04) juegos de copias certificadas del presente expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, de la misma forma, se acuerda devolver los originales solicitados cursantes a los folios del tres (03), al vuelto del cinco (05), del ocho (08), al vuelto del diez (10), así como, del doce (12), al vuelto del catorce (14), previa su certificación en autos y desglose respectivo. Igualmente, devuélvase original a la parte solicitante y déjese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año. Y ASÍ SE DECIDE.-
LA JUEZ PROVISORIO,

Abg. MIRLA JOSEFINA MATA ROJAS
EL SECRETARIO,


Abg. JOHNNY BOLIVAR
Asimismo, se insta a la parte solicitante a consignar las copias fotostáticas, a los fines antes señalados. Conste.-
EL SECRETARIO,
Asunto N° BP02-S-2017-001094
MJMR/jgu