REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA,
JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.-
Puerto La Cruz, tres (03) de julio del año dos mil diecisiete (2017).

207º y 158°
SOLICITANTE: Abogado JUAN MALPICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.336.408 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.532, actuando con el carácter de co-apoderado de la Sociedad Mercantil DESARROLLOS ERITAC, S.A.-

EXPEDIENTE: BP02-S-2015-001229.-

MOTIVO: Constancia de Consignación de Canon de Arrendamiento.-

Se contrae el presente expediente a solicitud de CONSTANCIA DE CONSIGNACIÓN DE CANON DE ARRENDAMIENTO, presentada por el abogado JUAN MALPICA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.532, actuando con el carácter de co-apoderado de la Sociedad Mercantil DESARROLLOS ERITAC, S.A., anteriormente identificados. Consta en autos, que en fecha 02 de julio de 2015, se admitió la presente solicitud, poniendo a disposición del solicitante el Libro de Consignaciones de Cánones de Arrendamiento llevado por este Juzgado.-

Ahora bien, observa esta Juzgadora que, desde el día 02 de julio de 2015, fecha en la cual se admitió la presente solicitud, hasta el día de hoy, 03 de julio de 2017, ha transcurrido más de un (01) año, sin que hubiere impulso procesal correspondiente en el presente proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que textualmente reza:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

Transcrito el referido artículo, la conducta asumida por la parte en el presente asunto, se subsume en el contenido del mismo, por el transcurso de más de un (01) año de paralizada la causa, por lo que este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en la Solicitud de CONSTANCIA DE CONSIGNACIÓN DE CANON DE ARRENDAMIENTO, presentada por el abogado JUAN MALPICA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.532, actuando con el carácter de co-apoderado de la Sociedad Mercantil DESARROLLOS ERITAC, S.A., todos plenamente identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código Adjetivo Civil, parcialmente transcrito. Y ASÍ SE DECIDE.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En la ciudad de Puerto La Cruz, a los tres (03) días del mes de julio del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO,

MIRLA JOSEFINA MATA ROJAS EL SECRETARIO

JOHNNY BOLÍVAR
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.). Conste.- EL SECRETARIO
MJMR/ec
Asunto BP02-S-2015-001229