REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA,
JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.-
Puerto La Cruz, tres (03) de julio del año dos mil diecisiete (2017).
207° y 158°
Vista la solicitud de TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana URSULA MARÍA LEÓN GAMBOA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-13.367.936, asistida por el abogado RAFAEL ANTONIO ROMERO HERRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 126.640, mediante la cual solicitó que tanto ella como los ciudadanos VESTALIA MARRERO de LEÓN, DAYANA CAROLINA LEÓN GAMBOA, INGRID DEL VALLE LEÓN GAMBOA, MARIELA DE LA CONCEPCIÓN LEÓN MARRERO, PEDRO CELESTINO LEÓN MARRERO y MONICA JOSEFINA LEÓN MARRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.197.687, V-16.067.940, V-14.616.726, V-14.828.539, V-13.913.452 y V-13.368.053, respectivamente, sean declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus PEDRO ELIGIO LEÓN GUEVARA, fallecido ab-Intestato el día veintiocho (28) de enero del año dos mil diecisiete (2017). Asimismo, visto los recaudos acompañados y las declaraciones de las ciudadanas TIBISAY CRISTINA CASTILLO RUÍZ y SOLANGE CAROLINA SIFONTES HERNÁNDEZ, venezolanas, mayores de edad, solteras, la primera domiciliada en la vereda 70, casa Nº 24, sector 2, Boyacá III, Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, y la segunda en la calle 13, casa Nº 23, Boyacá IV, Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.335.836 y V-8.295.135, respectivamente, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones suficientes para asegurarles su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante PEDRO ELIGIO LEÓN GUEVARA, a los ciudadanos VESTALIA MARRERO de LEÓN, URSULA MARÍA LEÓN GAMBOA, DAYANA CAROLINA LEÓN GAMBOA, INGRID DEL VALLE LEÓN GAMBOA, MARIELA DE LA CONCEPCIÓN LEÓN MARRERO, PEDRO CELESTINO LEÓN MARRERO y MONICA JOSEFINA LEÓN MARRERO, anteriormente identificados, en su condición de viuda la primera e hijos los siguientes del de cujus, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente, devuélvase original a la parte solicitante, déjese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año. Asimismo, se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas, de conformidad con el artículo 111 y siguiente del mismo Código. Y ASÍ SE DECIDE.-
LA JUEZ PROVISORIO,
MIRLA JOSEFINA MATA ROJAS
EL SECRETARIO,
JOHNNY BOLÍVAR
En la misma fecha de hoy, se insta al solicitante a consignar las copias fotostáticas, a los fines antes señalados. Conste.-
EL SECRETARIO,
MJMR/ec
Asunto Nº BP02-S-2017-000957