REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA,
JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.-
Puerto La Cruz, cuatro (04) de julio del año dos mil diecisiete (2017).

207º y 158°

DEMANDANTES: Ciudadanos NORGEN DAVID MARQUEZ BONALDE y ENDERSON HERNANDO RUBIO COVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.304.436 y V-16.164.348, respectivamente, el primero asistido y el segundo representado por la abogada YLSA FLANDINETTE PITRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 58.672.-

APODERADA ESPECIAL: Abogada YLSA FLANDINETTE PITRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 58.672.-

DEMANDADA: Ciudadana THAIS DEL VALLE MARCO PARRAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.262.870.-

ASUNTO: BP02-V-2014-001897.-

MOTIVO: Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado.-

Se contrae el presente expediente a demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, incoada por los ciudadanos NORGEN DAVID MARQUEZ BONALDE y ENDERSON HERNANDO RUBIO COVA, el primero asistido y el segundo representado por la abogada YLSA FLANDINETTE PITRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 58.672, en contra de la ciudadana THAIS DEL VALLE MARCO PARRAGA, todos anteriormente identificados. Consta en autos, que en fecha 12 de enero de 2015, se admitió la presente demanda, ordenándose la citación del demandado de autos. Luego, en fecha 26-02-2015, este Tribunal se abstuvo de acordar la citación por carteles, por cuanto de la revisión efectuada a las actas que conforma el presente expediente, se evidenció que no se había agotado la citación personal (folios 22, 23 y 34).-

Ahora bien, observa esta Juzgadora que, desde el día 26 de febrero de 2015, fecha en la cual este Tribunal se abstuvo de acordar la citación por carteles, hasta el día de hoy, 04 de julio de 2017, ha transcurrido más de un (01) año, sin que hubiere impulso procesal correspondiente en el presente proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del citado Código, que textualmente reza:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

Transcrito el referido artículo, la conducta asumida por la parte actora en el presente asunto, se subsume en el contenido del mismo, por el transcurso de más de un (01) año de paralizada la causa, por lo que este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el Juicio por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, incoada por los ciudadanos NORGEN DAVID MARQUEZ BONALDE y ENDERSON HERNANDO RUBIO COVA, el primero asistido y el segundo representado por la abogada YLSA FLANDINETTE PITRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 58.672, en contra de la ciudadana THAIS DEL VALLE MARCO PARRAGA, todos plenamente identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código Adjetivo Civil, parcialmente transcrito. Y ASÍ SE DECIDE.-

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En la ciudad de Puerto La Cruz, a los cuatro (04) días del mes de julio del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO,


MIRLA JOSEFINA MATA ROJAS

EL SECRETARIO

JOHNNY BOLÍVAR

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las diez y quince de la mañana (10:15 a.m.). Conste.-


EL SECRETARIO






MJMR/ec
Asunto BP02-V-2014-001897