REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA,
JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.-
Puerto La Cruz, cuatro (04) de julio del año dos mil diecisiete (2017).
207º y 158°
DEMANDANTES: Ciudadanos JESÚS EDUARDO GONZÁLEZ ORTEGA y LUISA AMAVELIS ATAY de GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.800.681 y V-3.688.201, respectivamente, asistidos por el abogado ARTURO RAFAEL SABINO FERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 80.894.-
DEMANDADA: Empresa PROYECTOS Y DESARROLLOS AUTANA, C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 16 de enero de 2001, quedando anotada bajo el Nº 09, Tomo A-2 de los libros llevados por ese Registro Mercantil, representada por el ciudadano AGUSTIN ELIEZER ACOSTA RIVAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-8.894.188, en su carácter de Presidente de la Empresa.-
ASUNTO: BP02-V-2015-001341.-
MOTIVO: Desalojo (Local Comercial).-
Se contrae el presente expediente a demanda por DESALOJO (LOCAL COMERCIAL), incoada por los ciudadanos JESÚS EDUARDO GONZÁLEZ ORTEGA y LUISA AMAVELIS ATAY de GONZÁLEZ, asistidos por el abogado ARTURO RAFAEL SABINO FERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 80.894, en contra de la Empresa PROYECTOS Y DESARROLLOS AUTANA, C.A., representada por el ciudadano AGUSTIN ELIEZER ACOSTA RIVAS, en su carácter de Presidente de la Empresa, todos anteriormente identificados. Consta en autos, que en fecha 28 de septiembre de 2015, se admitió la presente demanda, ordenándose la citación de la demandada de autos, librándose la compulsa correspondiente en fecha 05-10-2015 (folios 19 y 20).-
Ahora bien, observa esta Juzgadora que, desde el día 05 de octubre de 2015, fecha en la cual se libró la compulsa, hasta el día de hoy, 04 de julio de 2017, ha transcurrido más de un (01) año, sin que hubiere impulso procesal correspondiente en el presente proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del citado Código, que textualmente reza:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
Transcrito el referido artículo, la conducta asumida por la parte actora en el presente asunto, se subsume en el contenido del mismo, por el transcurso de más de un (01) año de paralizada la causa, por lo que este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el Juicio por DESALOJO (LOCAL COMERCIAL), incoada por los ciudadanos JESÚS EDUARDO GONZÁLEZ ORTEGA y LUISA AMAVELIS ATAY de GONZÁLEZ, asistidos por el abogado ARTURO RAFAEL SABINO FERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 80.894, en contra de la Empresa PROYECTOS Y DESARROLLOS AUTANA, C.A., representada por el ciudadano AGUSTIN ELIEZER ACOSTA RIVAS, en su carácter de Presidente de la Empresa, todos plenamente identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código Adjetivo Civil, parcialmente transcrito. Y ASÍ SE DECIDE.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En la ciudad de Puerto La Cruz, a los cuatro (04) días del mes de julio del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO,
MIRLA JOSEFINA MATA ROJAS
EL SECRETARIO
JOHNNY BOLÍVAR
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.). Conste.-
EL SECRETARIO
MJMR/ec
Asunto BP02-V-2015-001341
|