REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA,
JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.-
Puerto La Cruz, siete (07) de julio del año dos mil diecisiete (2017).

207º y 158°

DEMANDANTES: Ciudadanos CAROL JOSEFINA DÍAZ GARCÍA y GONZALO JOSÉ DÍAZ GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.192.313 y V-5.192.312, respectivamente.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados LUÍS SANTIAGO VELÁSQUEZ ACUÑA, CRISMENIA CABRERA ROJAS, JESÚS DOMINGO CASTILLEJO, IVAN BORGES ESPAÑA y LUISA LICET VELÁSQUEZ FEBRES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 27.831, 80.861, 43.531, 22.184 y 72.313, respectivamente.-

DEMANDADA: Ciudadana IRENE DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-477.513.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados EDGAR TOVAR MAYZ, DORIS ZABALETA SANTAELLA y MANZUR ADONIS GONZÁLEZ CORREDOR, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 31.586, 31.452 y 81.000, respectivamente.-

EXPEDIENTE: 8583.-

MOTIVO: Desalojo.-
Se contrae el presente expediente a demanda por DESALOJO, incoada por el abogado JESÚS D. CASTILLEJO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.531, actuando con el carácter de co-apoderado judicial de los CAROL JOSEFINA DÍAZ GARCÍA y GONZALO JOSÉ DÍAZ GARCÍA, en contra de la ciudadana IRENE DÍAZ, todos anteriormente identificados. Consta en autos, que en fecha 03 de marzo de 2009, se admitió la presente demanda, ordenándose la citación de la demandada de autos. Posteriormente, en fecha 09-11-2009, este Tribunal ordenó la notificación de las partes del avocamiento recaído en el presente expediente (folios 57, 180, 181 y 182).-

Ahora bien, observa esta Juzgadora que, desde el día 09 de noviembre de 2009, fecha en la cual este Tribunal ordenó la notificación de las partes del avocamiento recaído en la presente causa, hasta el día de hoy, 07 de julio de 2017, ha transcurrido más de un (01) año, sin que hubiere impulso procesal correspondiente en el presente proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del citado Código, que textualmente reza:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

Transcrito el referido artículo, la conducta asumida por las partes en el presente asunto, se subsume en el contenido del mismo, por el transcurso de más de un (01) año de paralizada la causa, por lo que este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el Juicio por DESALOJO, incoada por el abogado JESÚS D. CASTILLEJO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.531, actuando con el carácter de co-apoderado judicial de los CAROL JOSEFINA DÍAZ GARCÍA y GONZALO JOSÉ DÍAZ GARCÍA, en contra de la ciudadana IRENE DÍAZ, todos plenamente identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código Adjetivo Civil, parcialmente transcrito. Y ASÍ SE DECIDE.-

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En la ciudad de Puerto La Cruz, a los siete (07) días del mes de julio del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO,


MIRLA JOSEFINA MATA ROJAS

EL SECRETARIO Acc.,

JOSÉ UREÑA

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las diez de la mañana (10:05 a.m.). Conste.-


EL SECRETARIO Acc.,






MJMR/ec
Exp. Nº 8583