REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA,
JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.-
Puerto La Cruz, siete (07) de julio del año dos mil diecisiete (2017).

207º y 158°

DEMANDANTE: Ciudadano OSCAR RANIER RODRÍGUEZ RONDÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.286.073.-

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogadas CLAUDIA MUÑOZ, GRISELDA REYES DÍAZ y LISBETH FIGUERA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 87.452, 109.113 y 27.538, respectivamente.-

DEMANDADO: Ciudadano JUAN GERARDO HENRIQUEZ ACUÑA, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-17.971.700.-

EXP: 9339.-

MOTIVO: Reconocimiento de Contenido y Firma.-

Se contrae el presente expediente a demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, incoado por el ciudadano OSCAR RANIER RODRÍGUEZ RONDÓN, asistido por la abogada CLAUDIA MUÑOZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87.452, en contra del ciudadano JUAN GERARDO HENRIQUEZ ACUÑA, todos anteriormente identificados. Consta en autos, que en fecha 04 de junio de 2012, se admitió la presente demanda, ordenándose la citación del demandado de autos. Posteriormente, en fecha 20-01-2014, se acordó expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas (folios 04 y 77).-

Ahora bien, observa esta Juzgadora que, desde el día 20 de enero de 2014, fecha en la cual se acordó expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas, hasta el día de hoy, 07 de julio de 2017, ha transcurrido más de un (01) año, sin que hubiere impulso procesal correspondiente en el presente proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del citado Código, que textualmente reza:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

Transcrito el referido artículo, la conducta asumida por la parte actora en el presente asunto, se subsume en el contenido del mismo, por el transcurso de más de un (01) año de paralizada la causa, por lo que este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el Juicio por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, incoado por el ciudadano OSCAR RANIER RODRÍGUEZ RONDÓN, asistido por la abogada CLAUDIA MUÑOZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87.452, en contra del ciudadano JUAN GERARDO HENRIQUEZ ACUÑA, todos plenamente identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código Adjetivo Civil, parcialmente transcrito. Y ASÍ SE DECIDE.-

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En la ciudad de Puerto La Cruz, a los siete (07) días del mes de julio del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO,


MIRLA JOSEFINA MATA ROJAS

EL SECRETARIO Acc.,

JOSÉ UREÑA

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las doce y cuarenta y cinco de la mañana (12:45 p.m.). Conste.-


EL SECRETARIO Acc.,






MJMR/ec
Exp. Nº 9339