REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA,
JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.-
Puerto La Cruz, siete (07) de julio del año dos mil diecisiete (2017).

207º y 158°

DEMANDANTE: Ciudadano HENRY SAUD BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.672.231.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados ANTONIO MARCANO CAMPOS, MARY ÁNGEL CARRIÓN RODRÍGUEZ y HENRY SAUD OTAHOLA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 6.455, 69.750 y 116.134, respectivamente.-

DEMANDADA: Sociedad Mercantil CASA DE LAS PUERTAS Y MACHIMBRADO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 11 de noviembre de 2004, bajo el Nº 48, Tomo A-31.-

DEFENSORA JUDICIAL: Abogada FRANCISCA LUNAR de LAZAREVIC, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 11.334.-

EXP: 9389.-

MOTIVO: Cobro de Pensiones Arrendaticias Insolutas.-

Se contrae el presente expediente a demanda por COBRO DE PENSIONES ARRENDATICIAS INSOLUTAS, incoada por los abogados HENRY OTAHOLA y ANTONIO MARCANO, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 116.134 y 6.455, respectivamente, actuando con el carácter de co-apoderado judicial del ciudadano HENRY SAUD BARRIOS, en contra de la Sociedad Mercantil CASA DE LAS PUERTAS Y MACHIMBRADO, C.A., todos anteriormente identificados. Consta en autos, que en fecha 10 de junio de 2013, se admitió la presente demanda, ordenándose la citación del demandado de autos. Posteriormente, en fecha 28-04-2014, la Defensora Judicial aceptó el cargo para el cual fue nombrada (folios 41 y 85).-

Ahora bien, observa esta Juzgadora que, desde el día 28 de abril de 2014, fecha en la cual la Defensora Judicial aceptó el cargo para el cual fue nombrada, hasta el día de hoy, 07 de julio de 2017, ha transcurrido más de un (01) año, sin que hubiere impulso procesal correspondiente en el presente proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del citado Código, que textualmente reza:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

Transcrito el referido artículo, la conducta asumida por la parte actora en el presente asunto, se subsume en el contenido del mismo, por el transcurso de más de un (01) año de paralizada la causa, por lo que este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el Juicio por COBRO DE PENSIONES ARRENDATICIAS INSOLUTAS, incoada por los abogados HENRY OTAHOLA y ANTONIO MARCANO, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 116.134 y 6.455, respectivamente, actuando con el carácter de co-apoderado judicial del ciudadano HENRY SAUD BARRIOS, en contra de la Sociedad Mercantil CASA DE LAS PUERTAS Y MACHIMBRADO, C.A., todos plenamente identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código Adjetivo Civil, parcialmente transcrito. Y ASÍ SE DECIDE.-

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En la ciudad de Puerto La Cruz, a los siete (07) días del mes de julio del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO,


MIRLA JOSEFINA MATA ROJAS

EL SECRETARIO

JOHNNY BOLÍVAR

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las once y cuarenta y cinco de la mañana (11:45 a.m.). Conste.-


EL SECRETARIO






MJMR/ec
Exp. Nº 9389