REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA,
JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.-
Puerto La Cruz, siete (07) de julio del año dos mil diecisiete (2017).

207º y 158°

DEMANDANTE: Ciudadana EGLE de DE SANTIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-497.198, asistida por la abogada MARÍA TERESA DE SANTIS LÓPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 80.967.-

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada MARÍA TERESA DE SANTIS LÓPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 80.967.-

DEMANDADO: Ciudadano EUGENIO TORRES RIVAS, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-982.909.-

EXP: 9401.-

MOTIVO: Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento por Vencimiento de la Prórroga Legal.-

Se contrae el presente expediente a demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR VENCIMIENTO DE LA PRÓRROGA LEGAL, incoada por la ciudadana EGLE de DE SANTIS, asistida por la abogada MARÍA TERESA DE SANTIS LÓPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 80.967, en contra del ciudadano EUGENIO TORRES RIVAS, todos anteriormente identificados. Consta en autos, que en fecha 09 de julio de 2013, se admitió la presente demanda, ordenándose la citación del demandado de autos. Posteriormente, en fecha 12-03-2014, se recibieron las resultas de la citación de la parte demandada, agregándose por auto de fecha 19-03-2014 (folios 59, 60 y 81).-

Ahora bien, observa esta Juzgadora que, desde el día 19 de marzo de 2014, fecha en la cual se agregaron las resultas de la citación, hasta el día de hoy, 07 de julio de 2017, ha transcurrido más de un (01) año, sin que hubiere impulso procesal correspondiente en el presente proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del citado Código, que textualmente reza:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

Transcrito el referido artículo, la conducta asumida por la parte actora en el presente asunto, se subsume en el contenido del mismo, por el transcurso de más de un (01) año de paralizada la causa, por lo que este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el Juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR VENCIMIENTO DE LA PRÓRROGA LEGAL, incoada por la ciudadana EGLE de DE SANTIS, asistida por la abogada MARÍA TERESA DE SANTIS LÓPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 80.967, en contra del ciudadano EUGENIO TORRES RIVAS, C.A., todos plenamente identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código Adjetivo Civil, parcialmente transcrito. Y ASÍ SE DECIDE.-

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En la ciudad de Puerto La Cruz, a los siete (07) días del mes de julio del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO,


MIRLA JOSEFINA MATA ROJAS

EL SECRETARIO Acc.,

JOSÉ UREÑA

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las doce y cuarenta y cinco de la mañana (12:45 p.m.). Conste.-


EL SECRETARIO Acc.,






MJMR/ec
Exp. Nº 9401