REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Puerto La Cruz, 19 de JULIO de 2017
207º y 158º

Asunto: BP02-S-2014-0001172

Solicitantes: Ciudadanos: PEDRO ALEJANDRO FARIAS DIAZ y VIVIANA DEL CARMEN TORREALBA MEDRANO, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.169.364 y V-16.301.258, respectivamente.

Abogado Asistente: Ciudadana María Cecilia de Armas, inscrita en el Inpre-abogado bajo el Nro. 147.840

Motivo: SEPARACIÓN DE CUERPO (CONVERSIÓN de DIVORCIO).

SÍNTESIS DE LA SOLICITUD

Por auto de fecha 21 de julio de 2014, se admitió la solicitud de Separación de Cuerpos, presentada por los ciudadanos PEDRO ALEJANDRO FARIAS DIAZ y VIVIANA DEL CARMEN TORREALBA MEDRANO, ya identificados, y se decretó la Separación de Cuerpos, ordenándose la notificación de la representación Fiscal de Familia del estado Anzoategui.

Alegaron los solicitantes antes mencionados, que en fecha 08 de octubre de 2010, contrajeron matrimonio civil por ante el Registrador Civil del Municipio Bolivariano Libertador, Parroquia el Recreo del estado Distrito Capital según consta en Acta de Matrimonio Nº 149, folio Nº 69, que de la unión matrimonial no procrearon hijos, que fijaron su último domicilio conyugal Urbanización Portugal, Vereda 5, Nº 0-73, Barcelona, Municipio Simon Bolívar del estado Anzoátegui, que por desavenencias irreconciliables su vida conyugal ceso, por lo que convinieron formalmente en separase de cuerpo. Asimismo; fundamentan su solicitud en los artículos 188 y 190 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 22 de julio de 2015, comparecieron los ciudadanos PEDRO ALEJANDRO FARIAS DIAZ y VIVIANA DEL CARMEN TORREALBA MEDRANO, con el carácter acreditado en autos, asistidos por la abogada en ejercicio María Cecilia de Armas, inscrita en el Inpre-abogado bajo el Nro. 147.840, y presentaron escrito se decrete la conversión de la separación de cuerpo en divorcio, por haber trascurrido más de un año desde la interposición de la separación de cuerpo.

DECISIÓN:

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta De La Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de cuerpos presentada por los ciudadanos PEDRO ALEJANDRO FARIAS DIAZ y VIVIANA DEL CARMEN TORREALBA MEDRANO; asistidos por la abogada, María Cecilia de Armas, identificados ut-supra; en consecuencia, DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal que les unía, contraído por ante el Registrador Civil del Municipio Bolivariano Libertador, Parroquia el Recreo del estado Distrito Capital según consta en Acta de Matrimonio Nº 149, folio Nº 69, acompañada a los autos en copia certificada, cursante al folio tres (3). Así se decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de esta decisión.

Dada, firmada, sellada, en la Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Puerto La Cruz, 19 de julio de 2017. Año 207º de Independencia y 158º de Federación.
JUEZ PROVISORIO,

Abg. LUISA LICETT VELASQUEZ FEBRES.
EL SECRETARIO.

ABG. JOSÉ R. QUIJADA T.
En esta misma fecha de hoy, siendo las 11:25 am, se publicó la anterior sentencia y se cumplió con lo dispuesto por el Tribunal. Conste.
EL SECRETARIO.

ABG. JOSÉ R. QUIJADA T.
Asunto: BP02-S-2014-0001172
Sentencia Definitiva. Conversión en Divorcio.
19-07-2017.
LV/jq/mb.-