REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Edo. Anzoátegui
Puerto la Cruz, diecinueve (19) de julio de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º

ASUNTO: BP02-S-2017-000516
Vista la diligencia que antecede, presentada por los ciudadanos SIUL DEL VALLE GUEVARA DIAZ y LUIS DANIEL HERNANDEZ MURCIA, venezolanos, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.360.169 y V-18.765.843, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio NIEVES JOSEFINA CENTENO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-8.324.861 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 160.769, mediante el cual solicitan y exponen, “…Desistimos ambos solicitantes del presente Procedimiento, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil…”. En consecuencia, este Tribunal imparte su HOMOLOGACIÓN EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que el mismo no es contrario a Derecho o alguna disposición expresa en la Ley. Se acuerda la devolución de los originales cursante a los autos, dejando en su lugar copias certificadas. Así se decide. En Puerto la Cruz, a los diecinueve (19) días del mes de julio del año 2017.- Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación. Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIO,

ABG. LUISA LICETT VELASQUEZ F.
EL SECRETARIO,

ABG. JOSÉ RAMÓN QUIJADA TOUSAINT.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a la decisión anterior y se acordó el archivo del presente expediente.
EL SECRETARIO,

ABG. JOSÉ RAMÓN QUIJADA TOUSAINT