REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Puerto La Cruz, 31 de julio de 2017
207º y 158º
Asunto: BP02-S-2017-000680.
SOLICITANTES: Ciudadanos: WILMER ALEXANDER SEQUERA VILLEGAS y YURBYS ARIANNI DELGADO PALOMO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro(s). V-7.368.413 y V-16.940.894, respectivamente.
Abogado Asistente: Ciudadana: JUAN CARLOS PALACIO, inscrito en el Inpre-abogado bajo el Nro.100.811.
Solicitud Propuesta: DIVORCIO 185-A
SÍNTESIS DE LA SOLICITUD
Se inicia el presente procedimiento por SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, presentado por LOS SOLICITANTES, asistidos de abogado, todos identificados supra. Previo cumplimiento de la Resolución Administrativa Nro. 2014-0009 del 12 de marzo del 2014 sobre Distribución de Causas emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, correspondió su conocimiento a este Tribunal, admitiéndose el día 28 de Abril de 2017, ordenándose la notificación del Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público.
Alegaron LOS SOLICITANTES haber contraído matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Maturín del estado Monagas, como consta en Acta de Matrimonio Nro. 368, carpeta 02, año 2004, marcado con la letra “A”; que fijaron su último domicilio conyugal en Urbanización el Saman, Residencia El Araguaney, Piso 4 Apto.4-C, Municipio Bolívar del estado Anzoátegui; que se separaron desde el 18 de febrero de 2009; que bajo común y mutuo acuerdo decidieron solicitar se decrete el divorcio conforme a lo previsto en el articulo 185-A del Código de Procedimiento Civil, que no adquirieron bienes de fortuna y que no procrearon hijo en la unión matrimonial.
El Alguacil de este Tribunal en fecha 11 de julio de 2017, dejó constancia de haber notificado a la ciudadana Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público, consignado la boleta debidamente firmada y la opinión de la Fiscal de no tener objeción alguna que formular con relación a la solicitud que apertura el presente procedimiento.
Para decidir, el Tribunal observa:
Los solicitantes acompañaron a su solicitud certificación de acta de matrimonio de la cual se evidencia que contrajeron matrimonio civil el día 23 de noviembre del año 2004, según consta en acta Nº 368, cursante al folio cuatro (4) de estas actuaciones. En consecuencia, de conformidad con la norma invocada por los solicitantes, habiendo transcurrido más de cinco (5) años de haberse separado de hecho, dando como resultado una ruptura prolongada de la vida en común, que es el requisito establecido por nuestro Ordenamiento Jurídico vigente para declarar la disolución del vínculo matrimonial, y no habiendo hecho objeción alguna la Representante del Ministerio Público de este Estado, este Tribunal considera que la presente solicitud es procedente. Así se declara.
DECISIÓN
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil presentada por los ciudadanos: WILMER ALEXANDER SEQUERA VILLEGAS y YURBYS ARIANNI DELGADO PALOMO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro(s). V-7.368.413 y V-16.940.894, respectivamente, asistidos por el ciudadano JUAN CARLOS PALACIO, todos identificados ut supra. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre éstos, contraído en fecha veintitrés (23) de noviembre del año 2004, ante el Registro Civil del Municipio Maturín del estado Monagas, según consta en acta de matrimonio Nº 368, del año 2004. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de esta decisión.
Dada, firmada, sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Puerto La Cruz, 31 de Julio del 2017. Año 207º de la Independencia y 158 ° de la Federación.-
JUEZ PROVISORIO
ABG. LUISA LICETT VELASQUEZ FEBRES.
EL SECRETARIO,
ABG. JOSÉ QUIJADA TOUSAINT.
En esta misma fecha de hoy, siendo las 10:30 a.m., se publicó la anterior sentencia y se cumplió con lo dispuesto por el Tribunal. Conste.-
EL SECRETARIO,
ABG. JOSÉ QUIJADA TOUSAINT.
Asunto: BP02-S-2017-000 680
SENTENCIA DEFINITIVA. 185-A
LV/jqt/mb.
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