REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.-

PARTE SOLICITANTE: Ciudadana MARÍA EDICIA GONZÁLEZ DE MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.653.328.
ABOGADO ASISTENTE: NELSON ANTONIO SAAVEDRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 179.917.
ASUNTO: BP02-S-2017-000676
MOTIVO: Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos.
MATERIA: Civil- Familia.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
I
Mediante escrito presentado por ante la Unidad la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, en fecha 25 de abril de 2017, cumplido el procedimiento de la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal, presentado por la Ciudadana MARÍA EDICIA GONZÁLEZ DE MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.653.328, debidamente asistida por el Abogado NELSON ANTONIO SAAVEDRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 179.917, alego ante este Tribunal que en fecha 23 de abril de 2016, falleció ab-intestato en el Municipio Bolívar, del este Estado, su esposo, quien en vida se llamara FRANCISCO JAVIER MARCANO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V-1.194.941, dejando como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a sus hijos y esposo, FERNANDO JOSÉ MARCANO GONZÁLEZ, WILLIANS JOSÉ MARCANO GONZÁLEZ Y MARÍA EDICIA GONZÁLEZ DE MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-8.250.705, V-8.274.416 y V-3.653.328; motivo por el cual solicito a este Tribunal que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, y a la documentación acompañada a la solicitud, los declaren ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara FRANCISCO JAVIER MARCANO, antes identificado.
II
Al escrito en referencia la Ciudadana MARÍA EDICIA GONZÁLEZ DE MARCANO, acompaño la siguiente documentación:
1. ACTA DE DEFUNCIÓN: expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Cristóbal del Municipio Simón Bolívar, del estado Anzoátegui, asentado bajo los Nro. 822, folio 072, tomo 4, del 24 de abril del 2016, de la ciudadano FRANCISCO JAVIER MARCANO,
2. COPIAS CERTIFICADAS DEL ACTAS DE NACIMIENTOS: correspondientes a los ciudadanos FERNANDO JOSÉ MARCANO GONZÁLEZ, WILLIANS JOSÉ MARCANO GONZÁLEZ, donde se hace constar que son hijos de los ciudadanos FRANCISCO JAVIER MARCANO y MARÍA EDICIA GONZALEZ DE MARCANO.
3. COPIA CERTIFICADA DEL ACTAS DE MATRIMONIO: correspondientes a los ciudadanos FRANCISCO JAVIER MARCANO y MARÍA EDICIA GONZÁLEZ DE MARCANO
4. COPIA SIMPLE DE LAS CEDULAS DE IDENTIDADES: correspondientes a los ciudadanos FERNANDO JOSÉ MARCANO GONZÁLEZ, WILLIANS JOSÉ MARCANO GONZÁLEZ Y MARÍA EDICIA GONZÁLEZ DE MARCANO.
Este Tribuna le otorga valor probatorio a la documentación antes reseñada, de conformidad con lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil, en armonía con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
III
Mediante auto de 19 de junio de 2017, este Tribunal admite la solicitud en comento y acuerda tomarles declaración a los testigos que presentare la parte interesada. En fecha 04 de julio de 2017, rindieron declaraciones ante este Tribunal las ciudadanas CARMEN MARGARITA GALICIA LÓPEZ Y YOLIMAR JOSEFINA HENRÍQUEZ ALBORNOZ, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-4.853.199 y V-8.287.975, respectivamente, quienes bajo juramento declararon a tenor de los particulares contenidos en el Escrito primigenio presentado por el solicitante.
IV
Así las cosas, vista la documentación acompañada a la solicitud en referencia, las declaraciones rendidas por las ciudadanas antes mencionadas, este Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las presentes actuaciones suficientes para asegurarle a los ciudadanos FERNANDO JOSÉ MARCANO GONZÁLEZ, WILLIANS JOSÉ MARCANO GONZÁLEZ Y MARÍA EDICIA GONZÁLEZ DE MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-8.250.705, V-8.274.416 y V-3.653.328, Titulo de Perpetua Memoria, en su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara FRANCISCO JAVIER MARCANO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V-1.194.941, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Expídase por secretaria tres (03) copias certificadas de las presentes actuaciones, tal como fuese requerida en el escrito que encabeza la presente Solicitud, de conformidad con lo establecido en el Artículo 111 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
Déjese nota en el Libro Diario, llevado por este Tribunal en el presente año.-

Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los diez (10) día del mes de julio de dos mil diecisiete (2017) Años: 206° de la Independencia y 159° de la Federación.
EL JUEZ PROV.,

Dr. José A. Nichols González
EL SECRETARIO ACC.

Abg. Jorge García Morffe