REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.-

PARTE SOLICITANTE: Ciudadana LEYDIS CLEOTILDE REYES GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.299.663.
ABOGADO APODERADO: ANTONIO MARCANO CAMPOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 6.455.
ASUNTO: BP02-S-2017-001062
MOTIVO: Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos.
MATERIA: Civil- Familia.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
I
Mediante escrito presentado por ante la Unidad la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, en fecha 16 de junio de 2017, cumplido el procedimiento de la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal, presentado por el abogado ANTONIO MARCANO CAMPOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 6.455, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Ciudadana LEYDIS CLEOTILDE REYES GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.299.663, alego ante este Tribunal que en fecha 31 de diciembre del 2016, falleció ab-intestato en el Municipio Urbaneja, del este Estado, quien en vida se llamara GUSTAVO RAMÓN RAMÍREZ PACHECO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V-2.150.174, dejando como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a sus hijos y esposa, ALTAIR BEATRIZ RAMÍREZ CAMPOS, ARIADNA DOLORES RAMÍREZ CAMPOS, YURIMIA BEATRIZ RAMÍREZ DOMÍNGUEZ, GUSTAVO ERNESTO RAMÍREZ REYES, ALEJANDRO ERNESTO RAMÍREZ REYES Y LEYDIS CLEOTILDE REYES GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-11.907.319, V-11.910.175, V-12.267.213, V-18.279.217, V-25.272.383 y V-4.299.663; motivo por el cual solicito a este Tribunal que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, y a la documentación acompañada a la solicitud, los declaren ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara FRANCISCO JAVIER MARCANO, antes identificado.
II
Al escrito en referencia el abogado ANTONIO MARCANO CAMPOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 6.455, acompaño la siguiente documentación:
1. ACTA DE DEFUNCIÓN: expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja, del estado Anzoátegui, asentado bajo los Nro. 1, folio 1, tomo I, año 2017, de la ciudadano GUSTAVO RAMÓN RAMÍREZ PACHECO,
2. COPIAS CERTIFICADAS DEL ACTAS DE NACIMIENTOS: correspondientes a los ciudadanos ALTAIR BEATRIZ RAMÍREZ CAMPOS, ARIADNA DOLORES RAMÍREZ CAMPOS, YURIMIA BEATRIZ RAMÍREZ DOMÍNGUEZ, GUSTAVO ERNESTO RAMÍREZ REYES, ALEJANDRO ERNESTO RAMÍREZ REYES, donde se hace constar que son hijos del ciudadano GUSTAVO RAMÓN RAMÍREZ PACHECO.
3. COPIA CERTIFICADA DEL ACTAS DE MATRIMONIO: correspondientes a los ciudadanos GUSTAVO RAMÓN RAMÍREZ PACHECO y LEYDIS REYES GONZÁLEZ.
4. COPIA SIMPLE DE LAS CEDULAS DE IDENTIDADES: correspondientes a los ciudadanos GUSTAVO RAMÓN RAMÍREZ PACHECO, ALTAIR BEATRIZ RAMÍREZ CAMPOS, ARIADNA DOLORES RAMÍREZ CAMPOS, YURIMIA BEATRIZ RAMÍREZ DOMÍNGUEZ, GUSTAVO ERNESTO RAMÍREZ REYES, ALEJANDRO ERNESTO RAMÍREZ REYES Y LEYDIS REYES GONZÁLEZ.
Este Tribuna le otorga valor probatorio a la documentación antes reseñada, de conformidad con lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil, en armonía con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
III
Mediante auto de 27 de junio de 2017, este Tribunal admite la solicitud en comento y acuerda tomarles declaración a los testigos que presentare la parte interesada. En fecha 06 de julio de 2017, rindieron declaraciones ante este Tribunal las ciudadanas MERCEDES ALICIA HERNÁNDEZ Y HENRY RAFAEL RANGEL PEREZ, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-2.803.880 y V-8.273.288, respectivamente, quienes bajo juramento declararon a tenor de los particulares contenidos en el Escrito primigenio presentado por el solicitante.
IV
Así las cosas, vista la documentación acompañada a la solicitud en referencia, las declaraciones rendidas por las ciudadanas antes mencionadas, este Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las presentes actuaciones suficientes para asegurarle a los ciudadanos ALTAIR BEATRIZ RAMÍREZ CAMPOS, ARIADNA DOLORES RAMÍREZ CAMPOS, YURIMIA BEATRIZ RAMÍREZ DOMÍNGUEZ, GUSTAVO ERNESTO RAMÍREZ REYES, ALEJANDRO ERNESTO RAMÍREZ REYES Y LEYDIS CLEOTILDE REYES GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-11.907.319, V-11.910.175, V-12.267.213, V-18.279.217, V-25.272.383 y V-4.299.663, Titulo de Perpetua Memoria, en su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara GUSTAVO RAMÓN RAMÍREZ PACHECO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V-2.150.174, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de las presentes actuaciones, tal como fuese requerida en el escrito que encabeza la presente Solicitud, de conformidad con lo establecido en el Artículo 111 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
Déjese nota en el Libro Diario, llevado por este Tribunal en el presente año.-

Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los once (11) día del mes de julio de dos mil diecisiete (2017) Años: 206° de la Independencia y 159° de la Federación.
EL JUEZ PROV.,

Dr. José A. Nichols González
EL SECRETARIO ACC.


Abg. Jorge García Morffe