REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
Puerto La Cruz: 02 de marzo de 2016
205º y 156º
ASUNTO: BP02-V-2016-000285
DEMANDANTE: Sociedad de comercio PROMOTORA TORRES, C.A, debidamente inscrita ante la Oficina de Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 14 de mayo de 1997, bajo el número 20, tomo A_36.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: por el abogado JUAN CARLOS LODEIRO FENECH, inscrito bajo el Inpreabogado Nro. 32.590,
DEMANDADO: el ciudadano KAYSAR JABBOUR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.285.163
EXPEDIENTE: BP02-V-2016-000285
Se contrae el presente Expediente a una Demanda de DESALOJO, incoada por el abogado JUAN CARLOS LODEIRO FENECH, inscrito bajo el Inpreabogado Nro. 32.590, actuando en su carácter de apoderado de la Sociedad de Comercio denominada PROMOTORA TORRES, C.A; contra el ciudadano KAYSAR JABBOUR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.285.163.
Consta de autos, que la presente demanda fue admitida el 16 de marzo del 2016, ordenándose en el auto de admisión la citación del Demandado, a los fines de comparecer por ante este Tribunal dentro de los VEINTE (20) días de Despacho siguientes a que constara en auto haberse practicado sus citaciones, a dar Contestación a la presente Demanda. Igualmente se instó a la parte Actora a consignar copias fotostáticas del Libelo de la Demanda y del auto que la admite, a los efectos de librar las respectivas compulsas y procederse a las citaciones.
En fecha 25/ 04 /2016 mediante diligencia, el ciudadano JESÚS CARABALLO, en su carácter de alguacil Accidental de este Tribunal de Municipio, dejo constancia de no haber encontrado al ciudadano KAYSAR JABBOUR y consignó la compulsa correspondiente. Asimismo, En fecha 31/05/2016, mediante diligencia, el ciudadano JORGE GARCÍA MORFFE, en su carácter de alguacil adscrito a este Tribunal de Municipio, dejo constancia de no haber encontrado al ciudadano KAYSAR JABBOUR y consignó la compulsa correspondiente .
En fecha 14/06/2016, mediante diligencia suscrita por el abogado JUAN CARLOS LODEIRO FENECH, solicito la citación por carteles de conformidad con el artículo 223 del Código. En fecha 21/06/2016, el Tribunal ordeno la citación por carteles los cuales debieron ser publicados en los Diarios Locales “EL TIEMPO” y “EL NORTE”.

Ahora bien, por cuanto de autos se evidencia que, desde el día 21 de Junio del 2016, fecha en la cual fueron librados los Carteles de Citación, hasta el día de hoy, la parte actora no ha realizado ninguna actuación a los fines de darle impulso a la presente causa, el Tribunal observa.
Dispone el artículo 267 de la normativa adjetiva civil en relación con la extinción de la instancia:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”
De autos se evidencia que la parte Demandante no cumplió con esa carga procesal de impulsar el proceso por un lapso de un año contados a partir de haberse librados los carteles; en consecuencia la falta de interés procesal genera la PÉRDIDA DE LA INSTANCIA, la cual debe ser sancionada con la perención, situación está que se verifica en el presente caso, ya que el actor incumplió en el proceso con sus cargas procesales.
En tal sentido, en la presente causa desde el 21 de Junio del 2016, fecha en la cual este Tribunal libro los Carteles De Citación, hasta la presente fecha, ha transcurrido el lapso a que se contrae el Articulo supra señalado, es por lo que de conformidad con la norma adjetiva en comento se consumó la perención de la instancia en la presente causa. Y ASÍ SE DECIDE.-
En consecuencia, por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción judicial Del Estado Anzoátegui. Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio de DESALOJO, incoada por el abogado JUAN CARLOS LODEIRO FENECH, inscrito bajo el Inpreabogado Nro. 32.590, actuando en su carácter de apoderado de la Sociedad de Comercio denominada PROMOTORA TORRES, C.A,; KAYSAR JABBOUR, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.285.163, de conformidad con lo establecido en el Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil Vigente.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción judicial Del Estado Anzoátegui. En la ciudad de Puerto la Cruz, a los diecisiete (17) días del mes de julio del año Dos Mil diecisiete (2017). Años: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.-
EL JUEZ PROV.,

Dr. José Alberto Nichols González.
EL SECRETARIO ACC,

Abg. Jorge García Morffe.
JANG/jnr