REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
Puerto La Cruz, 20 de julio de 2017
206° y 158°
ASUNTO: BP02-S-2017-000593
Vista la solicitud de la CONSIGNACIÓN DE CÁNONES DE ARRENDAMIENTO presentada por la abogada MILEXA JOSEFINA FIGUEROA DE RONDÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.302.299, actuando en su carácter de representante legal de la Sociedad Mercantil INVERSIONES LA ESQUINA DE LUCIANA, C.A, siendo esta la oportunidad procesal para pronunciarse sobre su admisión o no, este Tribunal luego efectuarse la revisión de la presente solicitud, pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Consta en autos que la presente solicitud fue presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de este Estado en fecha 06 de abril del 2017, sometido como es costumbre al trámite de distribución en esa misma fecha, correspondiendo su conocimiento a este Tribunal una vez cumplida la formalidad señalada.
Consta en autos que en fecha 18 de abril del 2017, fue recibida la presente Solicitud, constantes de un (01) folio útil y anexos en trece (13) folios útiles, signada con el Nro. BP02-S-2017-000593, ordenándose la entrada y las anotaciones respectivas en los libros de controles llevados a los efectos por este Juzgado.
Costa en auto de fecha 25 de abril del 2017, este Juzgado observo que los documentos acompañados al escrito de solicitud fueron consignados en copias simples. Es por lo que este Tribunal a los fines de su admisión o no insta a la solicitante a producir a los autos los originales de los mismos, para lo cual se le concedió un lapso de sesenta (60) días continuos.
Ahora bien observa este Tribunal que hasta la presente fecha no ha comparecido la parte solicitante por sí o por medio de apoderado judicial a los fines de dar cumplimiento de lo requerido por este Juzgado mediante auto de fecha 25 de abril del 2017; en razón de lo antes expuesto, este Tribunal NIEGA la admisión de la presente solicitud,. Y ASÍ SE DECIDE.-
EL JUEZ PROV.,
Dr. José A. Nichols González