REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
Puerto La Cruz, cuatro (04) de julio del año dos mil diecisiete (2017).
206° y 158°
ASUNTO: BP02-S-2017-000235
PARTE SOLICITANTE: ANA LUISA MUJICA DE DASNIEL Y MARÍA ALEJANDRA MUJICA MATA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 2.826.014 y V-18.848.838.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: AMÉRICA CORONADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 119.990.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SENTENCIA: DEFINITIVA
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por las ciudadanas ANA LUISA MUJICA DE DASNIEL Y MARÍA ALEJANDRA MUJICA MATA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 2.826.014 y V-18.848.838, debidamente asistida por la Abogada AMÉRICA CORONADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 119.990, mediante la cual solicitan se le declare TÍTULO SUFICIENTE, para asegurar, el derecho de propiedad sobre unas bienhechurías consistentes en UNA CASA, constante de ciento veinte metros con setenta y dos centímetros cuadrados (120,72 mts2), de construcción, enclavado en una parcela de terreno Propiedad del Municipio Juan Antonio Sotillo, tal como fuere informado a este despacho Judicial por la Dirección de Catastro de la Alcaldía de Municipio Juan Antonio Sotillo de este Estado, mediante oficio signado con el Nro. 047, de fecha 27 de abril hogaño y recibido por este Despacho Judicial en fecha 04 de mayo del año que discurre; cuya Parcela posee una superficie de ciento ochenta y un metros con noventa centímetros cuadrados (181,90 Mts2), ubicada el callejón Venezuela, Nro. 5, en la Jurisdicción de la Parroquia Puerto la Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo de la ciudad de Puerto la Cruz del Estado Anzoátegui; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: en veintidós metros con veintiséis centímetros (22,26mts) en línea recta con inmueble que es o fue de Amanda Gómez De Ortega; SUR: en veintiún metros con treinta y dos centímetros (21,32 mts) en línea recta con inmueble que es o fue de Susana presilla; ESTE: en once metros (11,00 mts), con la sucesión Marcano” y OESTE: en cinco metros con ochenta y dos centímetros (5,82 mts) con el callejón Venezuela”. Asimismo, visto los recaudos acompañados a la presente solicitud, así como, las declaraciones rendidas por los ciudadanos DALALE KHATTAA DE KALALE y ISIDRO RAFAEL SÁNCHEZ MAESTRE, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.576.419 y V-4.007.848, respectivamente, domiciliada la primera en la Calle Ricauter, Callejón Venezuela, Edificio El Metro Apartamento 3-A, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo Del Estado Anzoátegui, el segundo domiciliado en Callejón Venezuela Nro. 4, Centro De Puerto La Cruz, Municipio Sotillo Del Estado Anzoátegui, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción judicial Del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara dichas actuaciones Título suficiente para asegurarle el derecho de posesión que alega las Solicitantes ANA LUISA MUJICA DE DASNIEL Y MARÍA ALEJANDRA MUJICA MATA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 2.826.014 y V-18.848.838, sobre las bienhechurías antes descritas; dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Igualmente, devuélvase original a la parte solicitante y déjese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año. Y ASÍ SE DECIDE.-
EL JUEZ PROV.,
Dr. José Nichols González
EL SECRETARIO,
Abg. Jorge García Morffe
JANG/jnr
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