REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
Puerto La Cruz, 06 de julio de 2017
206° y 157°
ASUNTO: BP02-S-2016-001606
Vista la solicitud de la DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por el ciudadano PEDRO LUIS VILLAZANA, venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nros. V-8.246.212, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio DEYSI HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.204.614, siendo esta la oportunidad procesal para pronunciarse sobre su admisión o no, este Tribunal luego efectuarse la revisión de la presente solicitud, pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Consta en autos que la presente solicitud fue presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de este Estado en fecha 17 de octubre del 2016, sometido como es costumbre al trámite de distribución en esa misma fecha, correspondiendo su conocimiento a este Tribunal una vez cumplida la formalidad señalada.
Consta en autos que en fecha 19 de octubre del 2017, fue recibida la presente Solicitud, constantes de uno (01) folios útiles y anexo en dos (02) folios útiles, signada con el Nro. BP02-S-2017-000447, ordenándose la entrada y las anotaciones respectivas en los libros de controles llevados a los efectos por este Juzgado.
Costa en auto de fecha 30 de marzo del 2017, este Juzgado observo disparidad en la identificación de la solicitante, en el Acta De Defunción con el Acta de nacimiento de la ciudadana Isabel Inés Gómez López. Es por lo que este Tribunal, a los fines de la admisión o no de la presente Solicitud, insto a la Solicitante, a realizar las correcciones a las que hubiere lugar, para lo cual se le concedió un lapso de sesenta (60) días continuos.
Ahora bien observa este Tribunal que hasta la presente fecha no ha comparecido la parte solicitante por sí o por medio de apoderado judicial a los fines de dar cumplimiento de lo requerido por este Juzgado mediante auto de fecha 30 de marzo del 2017; en razón de lo antes expuesto, este Tribunal NIEGA la admisión de la presente solicitud,. Y ASÍ SE DECIDE.-
EL JUEZ PROV.,
Dr. José A. Nichols González
LA SECRETARIA,
Abg. Maylhe García Contreras
JANG/jam
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